Artículo 28. Ministro visitador. El Ministro visitador velará por el adecuado y oportuno cumplimiento de todos los procedimientos, criterios de operación, plazos, medidas y acciones que se implementen en el Centro, poniendo especial atención en los indicadores y estadísticas señaladas en el artículo anterior, adoptando las medidas necesarias para la optimización de la gestión, en su caso, por medio del informe de gestión mensual que deberá elaborar el administrador del Centro.
En caso de incumplimiento del plan por parte del Centro, deberá adoptar las medidas conducentes para asegurar su pronto cumplimiento a través de visitas extraordinarias, solicitud de informes, instrucciones especiales y requerimientos específicos al juez coordinador o al administrador, en su caso. Podrá para tal efecto establecer plazos para el cumplimiento de objetivos y tareas pendientes.
Las medidas que adopte y sus resultados serán comunicados al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.