Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones al Acta 98-2009 sobre Gestión y Administración de Tribunales de Familia:

    1.- Modifícase en el artículo 1 su inciso 2º, cuyo texto pasa a ser el siguiente: El Juez Presidente, a propuesta del Administrador, deberá aprobar a más tardar el 1º de diciembre de cada año un Plan Anual de Trabajo que comprenda el procedimiento objetivo y general señalado en el artículo siguiente y los parámetros, principios, variables e instrucciones contenidas en este instrumento. Dicho plan deberá ser remitido en la misma fecha de su aprobación al respectivo Ministro visitador, el que verificará el cumplimiento de las presentes instrucciones, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes. El Plan de Trabajo comenzará a regir el 2 de enero de cada año.

    2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2º la referencia al "31 de diciembre de cada año" por "1º de diciembre de cada año".

    3.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 6º la referencia al "31 de enero de cada año" por "30 de noviembre de cada año".

    4.- Agrégase el siguiente artículo 12 bis:

    Los órganos de la administración de los Tribunales de Familia deberán establecer en su plan de trabajo anual la formación de salas especializadas y concentradas para el conocimiento de las materias de violencia intrafamiliar, protección, infraccionales y solicitudes de entrega inmediata, como asimismo para la resolución de las medidas cautelares urgentes que se deriven de esas mismas materias.

    En dichas salas se realizarán también las audiencias de preparación, de juicio y de revisión de medidas a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 19.968.

    A tales salas serán asignados jueces con dedicación preferente. El número de ellas estará determinado por la proporción entre la cantidad de las referidas materias especiales en relación al número total de ingresos del tribunal, respecto de las causas que generan audiencia.

    En la derivación de asuntos a las diversas salas se cuidará siempre de dar cumplimiento a los plazos legales de agendamiento.

    El administrador dispondrá de un sistema de notificación oportuna y de comunicación expedita de las medidas cautelares que se adopten.

    Los Ministros visitadores cuidarán de la formación de estas salas y recabarán los antecedentes necesarios sobre su constitución, tiempos de espera de los usuarios, vinculación con la red social de apoyo y la asignación de jueces con dedicación preferente.

    En los tribunales de tamaño menor las materias a que se refiere este artículo se concentrarán por día en las respectivas salas.

    5.- Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso final:
    El Ministro visitador respectivo remitirá a la Corte Suprema el Plan Anual de Trabajo aprobado por el tribunal, así como el listado de observaciones formuladas al mismo y las medidas o recomendaciones adoptadas en el año anterior. Dicho plan será analizado por la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este Tribunal, la que podrá formular las sugerencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Auto Acordado.

    6.- Elimínase el inciso final del artículo 38.