MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985 Núm. 155.- Santiago, 16 de Junio de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso segundo, 21 y 22 de la Ley de Tránsito, por la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el D.S N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a) En el artículo 5°, agrégase como inciso final, el siguiente: "Igualmente, tratándose de Municipalidades que opten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.".
b) En el artículo 7°, agrégase el siguiente cuarto inciso: "Adicionalmente, y sólo en el caso de Municipalidades que otorguen exclusivamente licencias clases D y E, deberán disponer de un juego de señales de tránsito en réplica o afiches que las contengan.".
Artículo 2°.- Modifícase el D.S N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 3°, en el párrafo que sigue del listado del título I.- Para todo Tipo de Licencias, reemplázanse las expresiones "licencias Clase B y E", por "licencias clase B, D y E".
b) En el mismo artículo 3°, sustitúyese el título "II.-
Para las Licencias Clase A1, A2, C y D:" por "II.-
Para Licencias Clase A1, A2 y C:".
c) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos).
_______________________________________________________
Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación
_______________________________________________________
1.- Agudeza
Visual A1, A2 y C Visión en ambos
ojos 0.8 o más con
la mejor corrección
B Visión 0.6 o más en
el ojo peor dotado
con la mejor
corrección
D y E Visión 0.5 o más en
el ojo peor dotado
con la mejor
corrección
2.- Perimetría A1, A2, B y C Angulo de
localización
espacial mínimo de
70 grados para cada
ojo en posición de
mirada derecha al
frente, tomando
como referencia un
punto de fijación.
3.- Visión de A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5
profundidad pruebas al
visualizar objetos,
como desplazados en
un mismo plano
horizontal, con una
separación de 4,0
cm desde la
distancia
establecida para el
instrumento
(retroproyectado),
o bien.
A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5
pruebas al alinear
los objetos en el
mismo plano
horizontal con una
tolerancia máxima
de 4,0 cm desde la
distancia
establecida para el
instrumento (de
visión directa),
o bien
A1, A2, B y C - 80% de aciertos
en las figuras de
la lámina de
estereopsis, con
balance muscular
normal (Probador de
Visión o Visión
Tester).
4.- Visión A1, A2, B y C Capacidad para
nocturna distinguir figuras
con valores de 35 o
menos candelas (cd)
de iluminación, en
una escala de 0 a
100 cd.
5.- Encandilamiento A1, A2, B y C Capacidad para
distinguir figuras
con valores de 45 o
menos candelas (cd)
de iluminación, en
una escala de 0 a
100 cd.
6.- Recuperación A1, A2, B y C Máximo 5 segundos en
al Encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de A1, A2 y C Aprobar el 70% del
colores total de láminas.
Sin perjuicio de la
norma señalada en
este número, cuando
el postulante no
cumpla con ella,
deberá considerarse
como una
deficiencia no
grave, siempre que
reconozca
permanentemente los
colores rojo, verde
y amarillo.
B Reconocer
permanentemente los
colores rojo, verde
y amarillo.
8.- Audiometría A1 Como audición
mínima un promedio
de 40 decibeles
db) o menos, en la
frecuencias de 500,
1.000 y 2.000
ciclos por segundo
(c.p.s.)
Si el postulante no
cumple esta norma
deberá efectuársele
un examen con Fonos
Tipo TDH 39 o
similar, en cuyo
caso deberá tener
una audición mínima
de 40 decibeles
(db) en el oído
derecho en las
frecuencias de 500,
1.000 y 2.000
ciclos por segundo
(c.p.s.), no
importando la
audición que
registre el oído
izquierdo.
Para los efectos de
esta norma se
acepta la audición
corregida.
A2, B y C Como audición
mínima un promedio
de 80 decibeles
(db) o menos, en
las frecuencias de
500, 1.000 y 2.000
ciclos por segundo
(c.p.s.).
No obstante lo
anterior, en el
caso que el
postulante no
apruebe la norma
exigida
anteriormente
deberá considerarse
como una
dificiencia no
grave.
D y E Una audición
mínima, que permita
al postulante
relacionarse con el
médico examinador.
Sin perjuicio de lo señalado en los N°s 1, 2 y 3, para las licencias clase B, el que un postulante posea una agudeza visual no menor de 0.2 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, y en el otro ojo mejor dotado igual o superior a 0.6 con la mejor corrección, no deberá considerarse como una deficiencia grave. Del mismo modo, no deberá considerarse como grave, si la agudeza visual del postulante fuera 0.1 o menor en el ojo peor dotado con la mejor corrección (inclusive ciego o enucleado), siempre que en el otro ojo sea 0.8 o más con la mejor corrección y que en el examen de perimetría el campo visual cumpla como mínimo con un ángulo de localización espacial equivalente a 120 grados, con el mejor o único ojo.
En ambos casos deberá aceptarse que el postulante no apruebe el examen de visión de profundidad establecido en el punto 3.
Tampoco deberá considerarse como grave, que un postulante a licencia clase D o E posea una agudeza visual no menor de 0.2 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, si en el ojo mejor dotado ésta es igual o superior a 0.6 con la mejor corrección, o si la agudeza visual en el ojo peor dotado fuera 0.1 o menor (inclusive ciego o enucleado), siempre que en el ojo mejor dotado, con la mejor corrección, ésta sea 0.8 o superior.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en los casos en que el médico lo considere necesario podrá solicitar exámenes especiales para comprobar si ha habido un período suficiente de adaptación de la visión del postulante.
B.- Exámenes Síquicos (Sicométricos)
_______________________________________________________
Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación
_______________________________________________________
1.- Tiempos de
reacción A1, A2, B y C Igual o menos de
0.43 segundos, como
promedio, en un
mínimo de 10
estímulos.
(Reactímetro
Simple).
A1, A2, B y C Igual o menos de
6.20 segundos como
tiempo acumulado en
15 estímulos.
(Reactímetro
Compuesto).
2.- Coordinación
motriz A1, A2, B y C - Como mínimo 76
aciertos en un
ciclo de 100
puntos. (Test
Punteado
Electrónico).
Coordinación
motriz A1, A2, B y C - No inferior a 24
puntos positivos,
23 errores y un
tiempo de
permanencia
positivo de 4
segundos, a 30
revoluciones por
minuto (r.p.m.)
durante 30
segundos. (Test
Punteado
Electromecánico)
A1, A2, B y C - Igual o menos de
161 errores y 28
segundos de
duración de los
errores en un
tiempo igual a 4.5
minutos como
máximo.
(Test de Manivela
y Palanca).
A1, A2, B y C - Igual o menos de
12 errores y 5
segundos de
duración de los
errores, en 60
segundos de
duración del
examen. (Test de
Palanca).
En todo caso, siempre que la deficiencia no sea grave, podrá otorgarse la licencia de conductor debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 de la Ley N° 18.290.".
d) En el artículo 5°, inciso primero, reemplázase el punto (.) final por una coma (,) y agréganse a continuación las expresiones "que correspondan.".
e) En el mismo artículo 5°, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "exámenes sicométricos y la respectiva entrevista" por "exámenes sicométricos cuando corresponda y de la respectiva entrevista".
f) Reemplázase el artículo 7°, por el que sigue:
"Artículo 7°.- Los exámenes teóricos establecidos en el D.S. N° 97/84 antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro:
N° de preguntas de: Clase de Licencia
A1 A2 B C D E
_______________________________________________________
Conocimientos legales y
reglamentarios 10 10 7 7 7 5
Conducta Vial 5 5 5 5 5 5
Conocimiento mecánica básica 3 3 3 3 - -
Conocimiento mecánica diesel 2 2 - - - -
_______________________________________________________
Total preguntas 20 20 15 15 12 10
Las preguntas escritas deberán ser extraídas del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipales.
Ejemplares del Cuestionario deberán estar a disposición de los postulantes a licencia de conductor en los Departamentos de Tránsito y Transporte Público.
Tratándose de postulantes a licencia clase E, el examen de conocimientos teéricos de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público necesariamente deberá comprender, a lo menos, una pregunta sobre tres señales de tránsito efectuada verbalmente, computándose la respuesta del postulante como correcta, sólo si las tres señales que constituyen una pregunta son respondidas acertadamente.".
g) Reemplázase el artículo 8°, por el que sigue:
"Artículo 8°.- Las normas de aprobación de los exámenes teóricos serán las que se indican a continuación:
_______________________________________________________
Clase de licencia Número mínimo de
respuestas correctas
_______________________________________________________
Clase A1 17 de 20
Clase A2 16 de 20
Clase B 12 de 15
Clase C 12 de 15
Clase D 9 de 12
Clase E 7 de 10
_______________________________________________________
En todo caso, para aprobar este examen no podrá tenerse más de dos respuetas incorrectas en el ítem de conocimientos legales y reglamentarios.".
h) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes condiciones generales y conductas para las licencias de conductor que se indican:
I.- Condiciones Generales
A.- Para las Licencias Clase A1 y A2
1. Arranques reiterados con suavidad;
2. Cambio de sentido en espacio limitado;
3. Estacionamiento en línea;
4. Salida de estacionamiento;
5. Circulación por un pasillo estrecho;
6. Detención con suavidad;
7. Detención al borde de la cuneta
B.- Para la Licencia Clase B
1. Arranque, aceleración y frenado en tramos reducidos;
2. Estacionamiento en línea;
3. Salida de estacionamiento;
4. Circulación por un pasillo estrecho,
5. Cambio de sentido en marcha atrás en un espacio limitado.
C.- Para la Licencia Clase C
1. Zig-zag entre conos;
2. Describir en un espacio reducido curvas y contracurvas;
3. Circular en una franja recta en espacio reducido;
4.- Describir una curva cerrada, y
5. Aceleración y frenado de emergencia.
D.- Para Licencia Clase A1, A2, B y C
1. Ingreso a la circulación;
2. Control de velocidad;
3. Llegada a una intersección;
4. Ingreso a una intersección;
5. Cambio de pista;
6. Uso de señalizadores;
7. Viraje a la derecha sin semáforo;
8. Viraje a la izquerda sin semáforo;
9. Separación con otros vehículos;
10. Adelantamiento y sobrepaso;
11. Detenciones;
12. Virajes a la derecha con semáforo, y
13. Virajes a la izquierda con semáforo.
II.- Conductas
Para Licencias Clase A1, A2, B y C
1. Comportamiento ante semáforo;
2. Derecho preferente de paso ante vehículos;
3. Derecho preferente de paso ante peatones;
4. Comportamiento ante señales reglamentarias;
5. Comportamiento ante señales preventivas;
6. Comportamiento al ser adelantado o sobrepasado;
7. Uso de bocina;
8. Comportamiento ante señal Pare;
9. Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y
10. Uso de cinturón de seguridad cuando corresponda según el tipo de vehículo.
El examen práctico para optar a las licencias clases D y E, deberá considerar aspectos generales de conducción según las características propias del vehículo que se emplee, tales como:
- Comportamiento vial, y
- Conocimientos generales de la circulación.
Las condiciones generales y conductas controladas en el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o acciones correctas o incorrectas.
Las condiciones generales y las conductas a controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes previo a la realización del examen.".
i) En el artículo 10°, en el cuadro que contiene, referente a la clase de licencia y número mínimo de maniobras correctas, elimínase la referencia a licencia clase D.
j) En el mismo artículo 10°, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Para las licencias de conductor clases D y E se deben evaluar las conductas del postulantes referidas a su comportamiento como conductor y su conocimiento de las normas generales de conducción.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- V. GERMAN CORREA DIAZ, Vicepresidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.