Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio, con excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.
Las excepciones señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 son para aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares legalmente autorizados. Asimismo, quedan exceptuados los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Esta norma consta de un artículo único.