Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio, con excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.

Las excepciones señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 son para aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares legalmente autorizados. Asimismo, quedan exceptuados los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Esta norma consta de un artículo único.

Ver más

LEY NÚM. 20.465

ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, COMO FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES, LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; René Alinco Bustos; Osvaldo Andrade Lara; Tucapel Jiménez del Valle, y Patricio Vallespín López.

    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 14 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).