MODIFICA RESOLUCIÓN D.N.A. Nº 6415/23.09.09, QUE APROBÓ EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Núm. 4.151 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2010.- Vistos: La Resolución D.N.A. N° 6415 de 23.09.09, publicada en el D.O. el 08.10.09, que aprobó el Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
El Oficio Ord. N° 068.852/10.12.09 de la Contraloría General de la República.
El Oficio N° 15.296/05.10.09 de la Subdirección Jurídica de nuestro Servicio.
Considerando:
Que los Oficios antes mencionados han determinado que las Resoluciones ordenando devolución de remanentes del producto de las subastas de mercancías presuntivamente abandonadas, no se encuentran afectas al trámite de toma de razón del Organismo Contralor, como lo señala el Capítulo V, numeral 13.4 del Manual de Subastas.
Que, además, se hace necesario complementar en el Manual las instrucciones de llenado de los Anexos 5, "Resultado Final de la Subasta" y 14, "Planilla de Liquidación de Subastas", para aquellos casos que en un remate se hayan subastado mercancías incautadas.
Que, asimismo, se ha estimado conveniente modificar el procedimiento de información sobre Libretas de Ahorro, generadas en conformidad al Art. 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas.
Que, por las consideraciones anteriores, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nºs 7 y 8 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la Resolución D.N.A. N° 6415/23.09.09, que aprobó el Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la hoja N° 10, del Capítulo V del Manual, por la siguiente:
Los datos de las columnas que se señalan de la Planilla de Distribución de Porcentajes, se traspasarán a las líneas que se indican de la Planilla de Liquidación.
Planilla de Distribución de Planilla de Liquidación de
Porcentajes Subasta
(Título del Ítem) (Número de la Línea)
- TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA 7. TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA
- TOTAL MONTO DE ADJ. MERC.
INCAUT. 13.10 TOTAL MONTO DE
ADJUD. MERC. INCAUT.
- TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-) 7.1 TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-)
MONTOS DE ADJ. MERC. INCAUTADAS. MONTOS DE ADJ. MERC.
INCAUTADAS.
- TOTAL GASTOS 12. GASTOS VARIOS
SUBASTA.
- TOTAL DICREP. 2%
(ARTORD. 156 INC.2°) 11. 2% DICREP (ARTORD.
156 INC. 2°)
- TOTAL DERECHO DE MARTILLO 6% 13.9 RENTAS GENERALES 6%
RENTAS GENERALES
(ARTORD. 156 INC.2°) (ARTORD. 156 INC. 2°)
- TOTAL SALDO A DISTRIBUIR
(ARTORD.165) 13. DISTRIBUCIÓN LÍQUIDO
(ARTORD. 165)
- TOTAL DERECHOS DE ADUANA 13.1 DERECHOS DE ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE ADUANA 13.2 GASTOS ALMACENAJE
ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE OTROS
ALMACENIST. 13.3 GASTOS ALMAC. OTROS
ALMACENISTAS
- TOTAL RECARGO 5% (ARTORD.
154) 13.4 RECARGO ARTORD. 154
(5%)
- TOTAL INCREMENTO DIARIO 13.5 INCREMENTO DIARIO
ARTORD. 154
- TOTAL REMAN. DUEÑO (ARTORD
165 a)) 13.6 REMANENTE DUEÑO
ARTORD. 165 a)
- GASTOS PORTUARIOS DE
ALMACENAJE 13.7 GASTOS ALMAC.
PORTUARIO
(20%, ARTORD. 165 b)) (20% ARTORD. 165 b))
- TOTAL REMANENTE RENTAS
GENERALES 13.8 REMANENTE RENTAS
GENERALES
(ARTORD. 164 INC. 2° Y 165 b)) (ARTORD. 164 INC. 2°
Y 165 b))
10.2 Aclaraciones de los traspasos de datos para la obtención de la Planilla de Liquidación de subastas.
De acuerdo al actual programa computacional, al traspasar los datos antes señalados deben considerarse las siguientes aclaraciones:
10.2.1. El programa computacional calcula al TOTAL
PRODUCTO DE LA SUBASTA, el 8% del derecho de
martillo. Sobre este monto, dicha Planilla,
rebaja a continuación, el 25%, correspondiente
a Dicrep, comisión de martillo, y el 75% a
Rentas Generales.
Por lo tanto, el monto determinado a Dicrep es
el 2% sobre el Total Producto de la Subasta y
el monto determinado a Rentas Generales
equivalente al 6% sobre el Total Producto de
la Subasta.
10.2.2. EL TOTAL SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º de
la Planilla de Distribución corresponde a la
diferencia aritmética entre el TOTAL PRODUCTO
DE LA SUBASTA menos el TOTAL DE GASTOS y
Derechos de MARTILLO (8%); cuando la subasta
incluya mercancías incautadas, la diferencia
aritmética será entre el TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA menos el MONTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS INCAUTADAS y a este resultado se le
resta el TOTAL DE GASTOS y el DERECHO DE
MARTILLO (8%). Luego, al traspasar el TOTAL
SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º a la línea
13 de la Planilla de Liquidación, debe
agregársele el 75% a Rentas Generales
consignado en línea 13.9, para efecto de
conformar el Total General de la Planilla de
Liquidación.
2. Modifíquese en el Capítulo V del Manual, en el numeral 10.3 "Ajustes para completar la Planilla de Liquidación de Subasta", el término "MONTO DE ADJUDICACIÓN" por "TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN".
3. Agréguese en el Capítulo V del Manual, en el numeral 10.3 "Ajustes para completar la Planilla de Liquidación de Subasta" a continuación de la línea 7, la línea 7.1 "TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (-) MONTOS DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS".
4. Reemplázase en el Capítulo V, numeral 10.4, las letras b) y c) por las siguientes:
10.4 "Ajustes a la Planilla de Impuestos".
b) El resultado anterior deberá consignarlo en la
línea 8ª y 14ª de la Planilla de Liquidación de
Subasta.
c) El mismo procedimiento señalado en la letra b)
anterior, deberá aplicarlo para cada tipo de
impuesto, consignando su resultado en la línea del
subítem correspondiente (líneas 8.1 a 8.5) del ítem
8° "Impuestos Internos recaudados por Aduanas" y en
el ítem 14° "Cancelación de Impuestos Internos"
(líneas 14.1 a 14.5).
5. Reemplázase en el Capítulo V, numeral 11, "Pagos e Ingresos a Arcas Fiscales" el actual subítem 11.3, por el siguiente:
11.3 La cancelación de los Impuestos Internos (líneas
14.1 a 14.5 de la Planilla de Liquidación)
también se enterarán mediante un Giro Comprobante
de Pago en Pesos.
6. Agréguese en el Capítulo V, Numeral 12.2, a continuación del párrafo 3, el siguiente párrafo 4°:
Las Aduanas Gestoras tendrán un plazo de 15 días hábiles, para contestar las observaciones al Informe Final formuladas por el Subdepartamento de Comercialización D.N.A.; este plazo se determinará a contar de la fecha de recepción del Oficio Ord. con las observaciones, en la Unidad de Subastas correspondiente de la Aduana Gestora.
7. Reemplázase el numeral 13.4 del Capítulo V del Manual, por el siguiente:
13.4. Las resoluciones que dispongan la devolución de
remanentes, están exentas del trámite de toma de
razón por la Contraloría Regional o General,
según corresponda, sin perjuicio de los
controles de reemplazo establecidos en el Título
VI de la Resolución N° 1.600/06.11.08 de la
Contraloría General de la República.
8. Reemplázase en el Capítulo VI del Manual, numeral 4, los párrafos con Información al Director Regional, por los siguientes:
4. Información al Director Regional.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén), deberá
informar por Oficio al Director Regional la primera
semana de Diciembre de cada año, lo siguiente:
- N° de Libretas abiertas en el período.
- Montos depositados en el período.
- N° de Libretas cerradas en el período, señalando:
- N° de causas falladas decretando: Comiso o
sobreseimiento.
- Monto total de las causas falladas.
- N° total de Libretas actualizadas existentes en la
Dirección Regional, al 30 de Noviembre.
- Monto total actualizado en el Banco Estado, al 30 de
Noviembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional o revisiones de las Bases Computacionales, que los Directores Regionales requieran.
9. Agréguese en el Capítulo VI del Manual, como numeral 5, el siguiente:
5. Información al Jefe del Departamento de Finanzas de
la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la
Aduana Gestora, deberá informar por Oficio o Correo
electrónico al Jefe del Departamento de Finanzas de
la Dirección Nacional, durante la primera semana de
Diciembre, sobre el número de Libretas vigentes y
el monto global actualizado al 30 de Noviembre de
cada año, que totalizan dichas Libretas de Ahorro.
10. Agréguese en el Capítulo VI del Manual, como numeral 6, el siguiente:
6. Información al Subdepartamento de Comercialización
de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la
Aduana Gestora, deberá remitir durante la primera
semana de Diciembre, los montos actualizados al 30
de Noviembre de cada año depositados en las Cuentas
de Ahorro, utilizando las bases computacionales
existentes en dicha Aduana; esta información deberá
ser revisada por el funcionario del Subdepartamento
de Comercialización encargado del Control de las
Libretas, comparándola con los datos registrados en
su Base Computacional.
11. Agréguese en el Apartado III del Anexo 5, "Resultado Final de la Subasta (Fax Final)", numeral 1, antes del numeral 2 "Gastos", el siguiente párrafo:
En aquellos casos que en una subasta se hayan rematado mercancías incautadas, deberá agregarse en el Fax Final, la siguiente información:
Total Producto de la Subasta: $ xxx.xxx
Menos monto total de adjudicación de
mercancías incautadas: - $ xxx.xxx
Lote N° Monto de adjudicación
xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
.... ............ etc. --------------
Total Producto de la Subasta menos monto total de adjudicaciónde mercancías incautadas = $ xxx.xxx
12. Agréguese en el Apartado III del Anexo 5 "Resultado Final de la Subasta (Fax Final)", numeral 3, "Coeficiente de Gastos", como segundo párrafo el siguiente:
En el caso que una Subasta incluya montos de adjudicación de mercancías incautadas, el Coeficiente de Gastos, se obtendrá dividiendo los Gastos Varios Subasta (línea 12 de la Planilla de Liquidación de Subasta) por el Total Producto de la Subasta menos Total Montos de Adjudicación de Mercancías Incautadas (línea 7.1 de la Planilla de Liquidación de Subasta).
GASTOS VARIOS SUBASTA (línea 12 de la Planilla de Liquidación).
TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA MENOS TOTAL DE MONTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE MERCANCÍAS INCAUTADAS (línea 7.1 de la Planilla de Liquidación).
13. Reemplázase en el Anexo 5 del Manual, numeral 5, "Código, Naturaleza Jurídica o condición reglamentaria de las Mercancías", el Código 2.4 por el siguiente:
2.4 Mercancías depositadas en recintos a cargo de "Otros
Almacenistas"
14. Modifíquese en Anexo 13 del Manual, numeral 3, el término "Gasto de Martillo" (DICREP 2%), por el de "Comisión de Martillo" (DICREP 2%).
15. Agréguese en el Anexo 14 del Manual, numeral 10.2, "Coeficiente de Gastos" como segundo párrafo, el siguiente:
En el caso que una Subasta incluya montos de adjudicación de mercancías incautadas, el Coeficiente de Gastos, se obtendrá dividiendo los Gastos Varios Subasta (línea 12 de la Planilla de Liquidación de Subasta) por el Total Producto de la Subasta menos Total de Montos de Adjudicación de Mercancías Incautadas (línea 7.1 de la Planilla de Liquidación de Subasta).
16. Agréguese en el Anexo 14, a continuación del numeral 7, "Total Producto de la Subasta", el siguiente numeral 7.1:
7.1 TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (-) MONTO DE
ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS.
En caso de haber mercancías incautadas este Total corresponde a la cantidad resultante de restar al total Producto de la Subasta (línea 7 de la Planilla), los montos de Adjudicación de las Mercancías Incautadas (línea 13.10 de la Planilla).
17. Modifíquese en el Formulario "Planilla de Liquidación de Subasta" del Anexo 14 del Manual, Sección Ingresos, numeral 1 y en el Anexo 14, "INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SUBASTA", Sección II Ingresos, numeral 1, lo siguiente:
Donde dice: MONTO DE ADJUDICACIÓN
Debe decir: TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN
18. Reemplázase en el Formulario del Anexo 14, "Planilla de Liquidación de Subasta", numeral 13, Distribución Líquido (Artord. 165 + 75% Artord. 156, Inciso 2°), el Subnumeral 13.1 por el siguiente:
13.1 Derechos de Aduana.
19. Reemplázase en las "Instrucciones de llenado" del Anexo 14 del Manual, en el Subnumeral 13.1, la expresión "DERECHOS ARANCELARIOS" por "DERECHOS DE ADUANA".
20. Agréguese en el Anexo 14 "Planilla de Liquidación de Subasta" del Manual, Sección Egresos, numeral 14B ALMACENAJE ADUANA lo siguiente: (día siguiente al Remate hasta fecha de retiro del lote).
21. Elimínese en el Anexo 18 del Manual, lo siguiente:
5° Copia (#) Contraloría Regional
En caso que el remanente a favor del dueño de las mercancías sea igual o superior a 100 U.T.M., la resolución deberá ser enviada a la Contraloría Regional, para el trámite de TOMA DE RAZÓN; conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 1.050 (D.O. 18.08.80) de dicho Organismo Contralor.
(#) Este ejemplar será considerado sólo en caso que la resolución deba ser tomada razón por parte de la Contraloría Regional.
22. Como consecuencia de las modificaciones indicadas, reemplácense la Hoja IND-1 del índice del Manual, la Hoja Nº 10 del Capítulo V, la Hoja Nº 11 del Capítulo V, la Hoja Nº 12 del Cap. V, la Hoja Nº 13 del Cap. V, la Hoja Nº 16 del Cap. V, la Hoja Nº 9 del Cap. VI, la Hoja Nº 3 del Anexo 5, la Hoja Nº 6 del Anexo 5, la Hoja Nº 7 del Anexo 5, la Hoja Nº 2 del Anexo 13, la Hoja del Anexo 14 correspondiente al formulario de la Planilla de Liquidación de Subasta, la Hoja Nº 2 del Anexo 14, la Hoja N° 3 del Anexo 14, la Hoja Nº 4 del Anexo 14, la Hoja Nº 7 del Anexo 14, la Hoja Nº 9 del Anexo 14 y la Hoja Nº 1 del Anexo 18, por las que se adjuntan a esta resolución. Además, por el mismo motivo, agréguese como Hoja Nº 10 del Capítulo VI del Manual, la que se adjunta a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la Página web del Servicio.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional de Aduanas.
Servicio Nacional de Aduanas IND. -1
Chile
ÍNDICE
GENERALIDADES Pág.
CAPÍTULO I: Situaciones que determinan la
presunción de abandono Cap. I - 1
de las mercancías
CAPÍTULO II Obligaciones de los almacenistas y
de las unidades Cap. II - 1
de la aduana, en relación a las
mercancías en condiciones de ser
subastadas.
CAPÍTULO III: Tareas previas a la subasta. Cap. III - 1
1. Loteo Cap. III - 1
2. Facturación de Lotes Cap. III - 7
3. Publicidad de la Subasta Cap. III - 10
4. Exhibición de las
mercancías Cap. III - 12
5. Rescate de mercancías a
subastarse Cap. III - 13
6. Otras tareas previas a la
subasta Cap. III - 14
CAPÍTULO IV: Realización de la subasta Cap. IV - 1
CAPÍTULO V: Tareas posteriores a la subasta Cap. V - 1
1. Informe preliminar del
resultado de la subasta. Cap. V - 1
2. Afinamiento de facturas Cap. V - 1
3. Pago de lotes adjudicados Cap. V - 1
4. Retiro de lotes adjudicados Cap. V - 3
5. Destrucción de mercancías Cap. V - 4
6. Liquidación de la subasta Cap. V - 7
7. Resultado final de la
subasta (Fax Final) Cap. V - 9
8. Planilla de distribución
de porcentajes Cap. V - 9
9. Remisión de antecedentes
a la Aduana Cap. V - 9
10. Planilla de liquidación de
subasta. Cap. V - 9
11. Pagos e ingresos a Arcas
Fiscales Cap. V - 12
12. Informe Final de Subasta Cap. V - 13
13. Devolución del remanente
al dueño de las mercancías
subastadas. Cap. V - 16
CAPÍTULO VI: Procedimiento para gestionar las
cuentas de ahorro a plazo, generadas
en conformidad a lo dispuesto en el
Art. Nº 165 letra c), de la Ordenanza
de Aduanas. Cap. VI - 1
1. Requerimientos previos Cap. VI – 1
2. Apertura de cuentas de
ahorro Cap. VI – 2
3. Cierre de Cuentas de Ahorro Cap. VI – 5
4. Información al Director
Regional Cap. VI - 9
5. Información al Jefe Depto.
Finanzas D.N.A. Cap. VI - 10
6. Información al Subdepto.
Comercialización D.N.A Cap. VI - 10
Servicio Nacional de Aduanas CAP. V -10
Chile
Los datos de las columnas que se señalan de la Planilla de Distribución de Porcentajes, se traspasarán a las líneas que se indican de la Planilla de Liquidación.
Planilla de Distribución de Planilla de Liquidación
Porcentajes de Subasta
(Título del Ítem) (Número de la Línea)
- TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA 7. TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA
- TOTAL MONTO DE ADJ. MERC.
INCAUT. 13.10 TOTAL MONTO DE ADJUD.
MERC. INCAUT.
- TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-) 7.1 TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-)
MONTOS DE ADJ. MERC. INCAUTADAS. MONTOS DE ADJ. MERC.
INCAUTADAS.
- TOTAL GASTOS 12. GASTOS VARIOS
SUBASTA.
- TOTAL DICREP. 2% (ARTORD.
156 INC.2°) 11. 2% DICREP (ARTORD.
156 INC. 2°)
- TOTAL DERECHO DE MARTILLO 6% 13.9 RENTAS GENERALES 6%
RENTAS GENERALES (ARTORD.
156 INC. 2°) (ARTORD. 156 INC. 2°)
- TOTAL SALDO A DISTRIBUIR
(ARTORD. 165) 13. DISTRIBUCIÓN LÍQUIDO
(ARTORD. 165)
- TOTAL DERECHOS DE ADUANA 13.1 DERECHOS DE ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE ADUANA 13.2 GASTOS ALMACENAJE
ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE, OTROS 13.3 GASTOS ALMACENAJES,
OTROS
ALMACENISTAS ALMACENISTAS
- TOTAL RECARGO 5%
(ARTORD. 154) 13.4 RECARGO ARTORD. 154
(5%)
- TOTAL INCREMENTO DIARIO 13.5 INCREMENTO DIARIO
ARTORD 154
- TOTAL REMAN. DUEÑO
(ARTORD. 165 a)) 13.6 REMANENTE DUEÑO
ARTORD. 165 a)
- GASTOS PORTUARIOS DE
ALMACENAJE 13.7 GASTOS ALMACENAJE
PORTUARIO
(20%, ARTORD. 165 b)) (20% ARTORD 165 b))
- TOTAL REMANENTE RENTAS
GENERALES 13.8 REMANENTE RENTAS
GENERALES
(ARTORD. 164 INC. 2° Y 165 b)) (ARTORD. 164 INC. 2°
Y 165 b))
10.2 Aclaraciones de los traspasos de datos para la obtención de la Planilla de Liquidación de subastas.
De acuerdo al actual programa computacional, al traspasar los datos antes señalados deben considerarse las siguientes aclaraciones:
10.2.1. El programa computacional calcula al TOTAL
PRODUCTO DE LA SUBASTA, el 8% del derecho de
martillo. Sobre este monto, dicha Planilla,
rebaja a continuación, el 25%, correspondiente
a Dicrep, comisión de martillo, y el 75% a
Rentas Generales.
Dicho de otra forma, el monto determinado a
Dicrep es el 2% sobre el Total Producto de la
Subasta y el monto determinado a Rentas
Generales equivalente al 6% sobre el Total
Producto de la Subasta.
10.2.2. EL TOTAL SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º de
la Planilla de Distribución corresponde a la
diferencia aritmética entre el TOTAL PRODUCTO
DE LA SUBASTA menos el TOTAL DE GASTOS y
derechos de MARTILLO (8%); cuando la subasta
incluya mercancías incautadas la diferencia
aritmética será entre el TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA menos el MONTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS INCAUTADAS y a este resultado se le
resta el TOTAL DE GASTOS y el DERECHO DE
MARTILLO (8%). Luego, al traspasar el TOTAL
SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º a la línea
13 de la planilla de liquidación, debe
agregársele el 75% a Rentas Generales
consignado en línea 13.9, para efecto de
conformar el Total General de la Planilla de
Liquidación.
Servicio Nacional de Aduanas CAP. V -11
Chile
10.3 Ajustes para completar la planilla de liquidación de subasta
A partir del TOTAL ADJUDICACIÓN de la planilla de distribución, se deben completar los datos correspondientes a los "INGRESOS" de la planilla de liquidación, en la siguiente forma:
Línea 1 = TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN (*)
- Línea 2 = LOTES ANULADOS
Línea 3 = SALDO
- Línea 4 = LOTES ADJUDICADOS Y NO CANCELADOS
Línea 5 = SALDO
+Línea 6 = GARANTÍA LOTES ADJUDICADOS Y NO
CANCELADOS
Línea 7 = TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA
Línea 7.1 = TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (-) MONTOS
DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS.
10.4 AJUSTES A LA PLANILLA DE IMPUESTOS
La planilla de impuestos, obtenida por medios computacionales, deberá ser verificada por el Encargado de Subasta, confrontándola con los antecedentes de las facturas de que dispone.
Obtenida dicha conformidad, deberá efectuar las siguientes operaciones:
a) Totalizar los montos consignados en dicha planilla.
b) El resultado anterior deberá consignarlo en la línea 8a y 14a de la Planilla de Liquidación de Subasta.
c) El mismo procedimiento señalado en la letra b) anterior, deberá aplicarlo para cada tipo de impuesto, consignando su resultado en la línea del subítem correspondiente (líneas 8.1 a 8.5) del ítem 8° "Impuestos Internos recaudados por Aduanas" y en el ítem 14° "Cancelación de Impuestos Internos" (líneas 14.1 a 14.5).
10.5 Debe tenerse presente que por efectos de la aplicación del coeficiente de gastos (cifra de ocho decimales) en la planilla de distribución de porcentajes, los totales de cada una de las columnas deberán redondearse al entero más próximo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.267 (D.O. 02.12.83).
------------------------------------------------------
(*) Este dato deberá compararse con el correspondiente al TOTAL DE RECAUDACION (planilla de arrastre)

Servicio Nacional de Aduanas CAP. V -12
Chile
11. PAGOS E INGRESOS A ARCAS FISCALES
11.1. Finalizada la liquidación de la subasta, se
procederá a efectuar los pagos e ingresos que
correspondan, a más tardar el día 20 siguiente
al término de la subasta.
Las Direcciones Regionales y Administraciones de
Aduanas, con excepción de la Dirección Regional
de la Aduana de Valparaíso deberán, previo a la
cancelación de las facturas emitidas en
Valparaíso, relativas a material de subastas,
obtener la orden de pago de los cheques a
cancelar, en la sucursal Prat de Valparaíso del
Banco Estado.
Dentro del plazo a que se refiere el inciso
primero de este número deberá notificarse y
cancelarse directamente a la Dirección General
del Crédito Prendario la comisión de martillo,
equivalente al 25% del porcentaje estipulado en
el artículo 156º, inciso segundo de la Ordenanza
de Aduanas.
En la notificación deberá quedar claramente
establecido el monto equivalente al 25% de la
comisión que le corresponde y la base sobre la
cual se aplicó dicho porcentaje. El monto antes
referido corresponderá al valor bruto de
factura, por tanto incluye el I.V.A.
En el caso de tarifas de almacenaje determinadas
a beneficio de recintos de depósitos
administrados por particulares, los
correspondientes pagos se harán a través de una
resolución del Director Regional o Administrador
de la Aduana que efectuó la subasta, con copia
al Almacenista, ordenando a la Tesorería
cancelar a los interesados el monto que proceda.
El Encargado de Subasta deberá obtener la
factura cancelada por parte de los Almacenistas,
dentro del plazo de 20 días a que se refiere el
inciso primero de este número.
11.2. Para el traspaso de los ingresos a arcas
fiscales, se deberá utilizar un Giro Comprobante
de Pago en Pesos (F-16), en el que se
consignarán los códigos de cuentas que
correspondan, de acuerdo a lo señalado en el
Manual de Pagos, correspondientes a los ítems de
las líneas 13.1 a 13.09 de la planilla de
liquidación de subasta.
11.3. La cancelación de los Impuestos Internos (Líneas
14.1 a 14.5 de la Planilla de Liquidación)
también se enterarán mediante un Giro
Comprobante de Pago en Pesos.
Servicio Nacional de Aduanas CAP. V -13
Chile
11.4 El Director Regional o Administrador que realizó
la subasta, deberá remitir un oficio al Tesorero
Regional, en el que se señalará:
- Monto Global ingresado a Arcas Fiscales por
concepto de REMANENTE DUEÑO.
- Nº y Fecha del G.C.P. en pesos de ingreso.
- Nómina de los dueños que tienen derecho a
devolución por tal concepto y el monto que
corresponde restituir a cada uno de ellos.
- Fecha máxima para el pago de este remanente
por parte de Tesorería Regional, la que
corresponderá a la fecha transcurrido un año
desde el día de la subasta.
La devolución a que se refiere el inciso
anterior será tramitada de conformidad a lo
dispuesto en el Nº 13 de este Capítulo.
12. INFORME FINAL DE SUBASTA
12.1. El Informe Final será elaborado por la Unidad
Encargada de Subastas de la Aduana Gestora
correspondiente, dentro del plazo máximo de diez
(10) días corridos siguientes al plazo dispuesto
en el artículo 166 de la Ordenanza de Aduanas
(en total treinta (30) días corridos a contar
del "término de la subasta").
12.2. Cumplido el plazo indicado, la Unidad Encargada
de Subastas remitirá inmediatamente mediante
Oficio el Informe Final, al funcionario
designado por el Director Regional para efectuar
una revisión de dicho Informe, con el objeto de
verificar el cumplimiento de la normativa y los
aspectos contables.
Efectuada esta revisión dentro del plazo de 10
días corridos contados desde la fecha de
recepción del Informe, el funcionario designado
lo enviará al Director Regional sino hubieren
observaciones; en caso contrario, lo devolverá a
la Unidad Encargada de Subastas a fin se
resuelvan las observaciones formuladas dentro
del plazo máximo de 7 días corridos, contados
desde la fecha de recepción de las
observaciones.
Terminado este procedimiento, el Director
Regional remitirá por oficio el Informe Final y
las observaciones de revisión, al
Subdepartamento de Comercialización de la
Dirección Nacional.
Las Aduanas Gestoras tendrán un plazo de 15 días
hábiles, para contestar las observaciones al
Informe Final formuladas por el Subdepartamento
de Comercialización D.N.A.; este plazo se
determinará a contar de la fecha de recepción
del Oficio Ord. con las observaciones, en la
Unidad de Subastas correspondiente de la Aduana
Gestora
Servicio Nacional de Aduanas CAP. V -16
Chile
13. DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE AL DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS SUBASTADAS
13.1 El remanente determinado en la planilla de
distribución de porcentajes quedará a disposición
del dueño de las mercancías por un lapso de un
año contado desde la fecha de su enajenación, de
conformidad a lo dispuesto en la letra a) del
artículo 165º de la Ordenanza de Aduanas.
13.2 Para tales efectos, el dueño deberá presentar
ante la Aduana que hubiere subastado las
mercancías, una solicitud de devolución, en la
cual se individualizará la mercancía, indicando
cantidad, peso y marca de los bultos, número y
año de la subasta y Nº del lote que contenía las
mercancías. En dicha solicitud, deberá dejar
constancia además, de su número de RUT y
domicilio actual.
A la solicitud deberá acompañar copia del
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o documento
que haga sus veces, copia del D.P.U., si
procediere y fotocopia legalizada ante Notario de
su Rol Único Tributario.
13.3 Cotejados los antecedentes presentados por el
dueño con los documentos en poder de la Aduana
(R.S.F. y planilla de distribución de
porcentajes) y, verificada la procedencia de la
devolución, el Director Regional o Administrador
deberá emitir una resolución, de acuerdo al
formato del Anexo 18, en la cual se ordenará la
devolución del remanente, por parte de la
Tesorería Regional, al dueño de la mercancía,
debidamente individualizado.
13.4. Las resoluciones que dispongan la devolución de
remanentes, están exentas del trámite de toma de
razón por la Contraloría Regional o General,
según corresponda, sin perjuicio de los controles
de reemplazo establecidos en el Título VI de la
Resolución N° 1.600/06.11.08 de la Contraloría
General de la República.
13.5 Tramitada totalmente la resolución, la Unidad
Encargada de Subasta deberá remitir copia de la
misma al Subdepartamento de Comercialización de
la Dirección Nacional y, dejar constancia del Nº
y fecha de ésta, en el recuadro "Remanente dueño"
del respectivo lote, de la planilla de
distribución de porcentajes.
13.6 Transcurrido el plazo de un año a que se refiere
el Nº 13.1 precedente, sin que el dueño retire el
saldo, éste se ingresará a Rentas Generales de la
Nación.
Tal circunstancia deberá quedar registrada en la
planilla aludida en el numeral anterior.
Servicio Nacional de Aduanas CAP. VI-9
Chile
Adjuntando una fotocopia de la Libreta con la constancia del cierre y copia del fallo del Tribunal (solamente de la sentencia) en el cual se pueda comprobar que dicha sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.
3.6.6. El funcionario del Subdepartamento de
Comercialización D.N.A., deberá archivar todos
los antecedentes remitidos y actualizar las Bases
de Datos.
3.6.7. En caso que el Banco Estado, cumpliendo normas de
carácter interno, proceda unilateralmente a
cerrar Cuentas de Ahorro, que registren saldo
cero como consecuencia de cobros por mantención
de la Cuenta, deberá aplicarse el siguiente
procedimiento:
3.6.7.1. Dar cuenta inmediata al Tribunal
respectivo, a fin de que pueda tomar
conocimiento de la situación producida
e instruya al respecto, si así lo
considerara.
3.6.7.2. La Aduana Gestora correspondiente, en
cada caso, deberá adjuntar al
mencionado Tribunal un certificado o
documento emitido por el Banco Estado
que informe del referido cierre y de
la razón que lo motiva.
3.6.7.3. Asimismo, deberá remitirse copia de lo
obrado a o los inculpados que
correspondan.
3.6.7.4. Finalmente, los mismos antecedentes
indicados en el número anterior,
deberán remitirse en cada caso, al
Subdepartamento de Comercialización
D.N.A.
4. Información al Director Regional.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén), deberá informar por Oficio al Director Regional la primera semana de Diciembre de cada año, lo siguiente:
- N° de Libretas abiertas en el período.
- Montos depositados en el período.
- N° de Libretas cerradas en el período, señalando:
- N° de causas falladas decretando: Comiso o
Sobreseimiento.
- Monto total de las causas falladas.
- N° total de Libretas actualizadas existentes en la
Dirección Regional, al 30 de Noviembre.
- Monto total actualizado en el Banco Estado, al 30 de
Noviembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la información
adicional o revisiones de las Bases Computacionales,
que los Directores Regionales requieran.
Servicio Nacional de Aduanas CAP. VI -10
Chile
5. Información al Jefe del Departamento de Finanzas de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la Aduana Gestora, deberá informar por Oficio o Correo electrónico al Jefe del Departamento de Finanzas de la Dirección Nacional, durante la primera semana de Diciembre, sobre el número de Libretas vigentes y el monto global actualizado al 30 de Noviembre de cada año, que totalizan dichas Libretas de Ahorro.
6. Información al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la Aduana Gestora, deberá remitir durante la primera semana de Diciembre, los montos actualizados al 30 de Noviembre de cada año depositados en las Cuentas de Ahorro, utilizando las bases computacionales existentes en dicha Aduana; esta información deberá ser revisada por el funcionario del Subdepartamento de Comercialización encargado del Control de las Libretas, comparándola con los datos registrados en su Base Computacional.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 5-3
Chile
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL LISTADO LOTE A LOTE.
1. FECHA
Indique la fecha en que se confecciona el informe.
2. ADUANA
Indique la Aduana que remite el informe
3. NUMERO
Indique el número del informe. Estos listados deberán ser numerados correlativamente, comenzando con el Nº 001 cada año.
4. LOTE Nº
Indique el número de cada lote, en forma correlativa.
5. CÓDIGO, DE LAS MERCANCÍAS.
Indique todos los códigos que representen la naturaleza jurídica o condición reglamentaria de las mercancías incluidas en el lote, según la siguiente tabla:
CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA O CONDICIÓN REGLAMENTARIA DE LAS
MERCANCÍAS
1.1 Mercancías decomisadas
1.2 Mercancías expresamente abandonadas
1.3 Mercancías incautadas
2.1 Mercancías presuntamente abandonadas
2.2 Mercancías sujetas al ARTORD. 189°
2.3 Mercancías sobreseídas en juicios.
2.4 Mercancías depositadas en recintos a cargo de "Otros
Almacenistas".
2.5 Mercancías sin antecedentes, depositadas en
Almacenes de Aduana.
2.6 Mercancías sin antecedentes, depositadas en recintos
a cargo de una Empresa Portuaria del Estado.
2.7 Mercancías adjudicadas, canceladas y no retiradas.
2.8 Mercancías depositadas en recintos administrados por
particulares.
2.9 Mercancías sin antecedentes, depositadas en recintos
administrados por particulares.
3.1 Mercancías rescatadas.
4.1 Mercancías eliminadas.
5.1 Mercancías sin postor.
6.1 Mercancías de lotes anulados.
8.1 Mercancías adjudicadas y no canceladas.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 5-6
Chile
II RESULTADO PRELIMINAR DE LA SUBASTA
Al día siguiente de efectuado el remate, el Jefe de la Unidad Encargada de Subasta deberá comunicar al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional, vía fax o correo electrónico, la información que a continuación se señala, la que se obtendrá de las planillas de arrastre, debidamente cotejadas:
- Cantidad lotes adjudicados.
- Cantidad lotes sin postor.
- Cantidad lotes rescatados.
- Cantidad lotes eliminados.
- Cantidad lotes anulados.
- Cantidad lotes incluidos en la subasta.
- Total monto de adjudicación.
En caso que el día de la subasta hubiere asistido un funcionario del Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional, se le deberá entregar una copia del Acta del Remate.
III RESULTADO FINAL DE LA SUBASTA (Fax Final).
El día 8º siguiente al término de la subasta, el funcionario encargado de la subasta deberá comunicar al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional, vía fax o correo electrónico, la siguiente información:
1.- INGRESOS
- Total monto de adjudicación
(-) Lotes anulados
- Saldo
(-) Lotes adjudicados y no cancelados
- Saldo
(+) Garantía lotes adjudicados y no cancelados
- TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA
- Número de cada lote adjudicado y no cancelado, con
indicación de su monto de adjudicación.
- Total lotes adjudicados y no cancelados y la suma
total de los montos de adjudicación de dichos lotes.
- Número de cada lote anulado:
- Lotes afectos a impuestos adicionales o especiales:
Nº del lote, monto del Impuesto y su código,
refrendado ya por S.I.I.
- Monto total del IVA.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 5-7
Chile
En aquellos casos que en una subasta se hayan rematado mercancías incautadas, deberá agregarse en el Fax Final, la siguiente información:
Total Producto de la Subasta: $ xxx.xxx
Menos monto total de adjudicación de
mercancías incautadas: - $ xxx.xxx
Lote N° Monto de adjudicación
Xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
.... ................. etc.
Total Producto de la Subasta menos monto
total de adjudicación de mercancías
incautadas = $ xxx.xxx
2.- GASTOS
- MONTO TOTAL DE GASTOS DE REMATE:
- DETALLE GASTOS DE REMATE:
- HORAS EXTRAORDINARIAS (línea 12.1 de la planilla
de liquidación, anexo 14)
- VIATICOS (línea 12.2 de la planilla de
liquidación, anexo 14)
- PUBLICIDAD (Línea 12.3 de la planilla de
liquidación, anexo 14)
- IMPRENTA (línea 12.4 de la planilla de
liquidación, anexo 14)
- PERSONAL EXTERNO (línea 12.5 de la planilla de
liquidación, anexo 14)
- VARIOS (línea 12.6 de la planilla de
liquidación, anexo 14).
3.- COEFICIENTE DE GASTOS:
3.1 Este dato, que se expresará a nivel de ocho
decimales, en tanto por uno, se obtendrá
dividiendo los Gastos Varios Subasta (línea 12 de
la Planilla de Liquidación de Subasta) por el
Total Producto de la Subasta (línea 7 de la
Planilla de Liquidación).
GASTOS VARIOS SUBASTA (línea 12 de la Planilla de
Liquidación).
---------------------------------------------------------
TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (línea 7 de la
Planilla de Liquidación).
En el caso que una Subasta incluya montos de
adjudicación de mercancías incautadas, el
Coeficiente de Gastos, se obtendrá dividiendo los
Gastos Varios Subasta (línea 12 de la Planilla de
Liquidación de Subasta) por el Total Producto de
la Subasta menos Total de Montos de Adjudicación
de Mercancías Incautadas (línea 7.1 de la Planilla
de Liquidación de Subasta).
GASTOS VARIOS SUBASTA (línea 12 de la Planilla de
Liquidación).
-------------------------------------------------
TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA MENOS TOTAL DE MONTOS
DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
(línea 7.1 de la Planilla de Liquidación).
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 13-2
Chile
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
"PLANILLA DE DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES"
La Planilla de Distribución de Porcentajes es obtenida por el Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional, en base a los datos proporcionados por las Aduanas, mediante un programa computacional que efectúa todas las operaciones matemáticas derivadas de los preceptos establecidos en los artículos 156 inciso 2°, 164 y 165 de la Ordenanza de Aduanas y, en consecuencia, es aplicable exclusivamente para los lotes subastados en conformidad al Libro II Título VIII del texto legal antes citado.
Los datos resultantes de las operaciones matemáticas antes indicadas, se registrarán en dicha planilla en dos líneas por cada lote, con un total de 15 columnas, las que contienen la siguiente información:
COLUMNAS
1. LOTE Nº
Indica el número de orden correlativo que le corresponde a cada lote subastado.
2. TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN
Indica, en moneda nacional, la cantidad en que fueron adjudicados cada uno de los correspondientes lotes en la subasta.
3. COMISIÓN DE MARTILLO (DICREP 2%)
Indica la cantidad, en moneda nacional, a entregar directamente a Dicrep, equivalente al 25% del total que representa el 8% del monto efectivamente percibido por la adjudicación de cada lote subastado, por concepto de comisión de martillo, en conformidad a los artículos 156 Inciso 2° y 165, inciso 1° de la Ordenanza de Aduanas.
4. COEFICIENTE DE GASTOS
Indica, en moneda nacional, la cantidad resultante que corresponde a cada lote adjudicado el día de la subasta, por concepto de la aplicación del coeficiente de gastos, obtenido de la forma señalada en el numeral 10.2 del Anexo N° 14 de este Manual, sobre el monto efectivamente percibido por la adjudicación de cada lote.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 14-2
Chile
1. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SUBASTA.
Los datos de este formulario deben ser llenados computacionalmente. Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones.
I. IDENTIFICACIÓN
1. ADUANA
Indique el nombre de la Aduana que confecciona
la Planilla de Liquidación de Subasta.
2. SUBASTA Nº FECHA
Indique la numeración que le corresponde a la
subasta que se liquida según programa, y la
fecha en que ésta fue realizada.
I. INGRESOS
1. TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN
En esta línea deberá consignarse el monto, en
moneda nacional, correspondiente a las
mercancías subastadas y adjudicadas.
2. (-) LOTES ANULADOS
Deberá consignarse el valor que corresponde a
los lotes que fueron anulados por resolución
fundada del Director Regional o Administrador
de Aduana y que fueron incluidos en el monto
total de adjudicación.
3. SALDO
Se consignará la diferencia entre los montos
consignados en las líneas 1 y 2 precedentes.
4. (-) LOTES ADJUDICADOS Y NO CANCELADOS
En esta línea se indicará el valor de la
totalidad de los lotes que fueron adjudicados
durante la subasta y que posteriormente no
fueron cancelados por los adjudicatarios
dentro del plazo de 7 días corridos, que
contempla el Art. 164, inciso 1° de la
Ordenanza de Aduanas.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 14-3
Chile
5. SALDO
Se consignará la diferencia entre los montos
consignados en las líneas 3 y 4 precedentes.
6. (+) GARANTÍA DE LOTES ADJUDICADOS Y NO
CANCELADOS
Corresponderá indicar el valor total de las
garantías depositadas por lotes adjudicados,
equivalentes al 50% de los montos de
adjudicación y, respecto de los cuales no se
completó posteriormente el pago del saldo
insoluto, dentro del plazo de 7 días
posteriores a la subasta.
7. TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA
Corresponde al producto neto recaudado por la
subasta y es igual a la suma de los montos
consignados en las líneas 5 y 6 precedentes.
7.1. TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (-) MONTO
DE ADJUDICACIÓN DE MERCANÍAS INCAUTADAS.
En caso de haber mercancías incautadas
este Total corresponde a la cantidad
resultante de restar al Total Producto
de la Subasta (línea 7 de la Planilla)
los montos de Adjudicación de las
Mercancías incautadas (línea 13.10 de la
Planilla).
8A. IMPUESTOS INTERNOS RECAUDADOS POR ADUANAS
En estas líneas deberá indicarse la suma de
todos aquellos impuestos que sean de carácter
interno y que deban recaudarse por intermedio
del Servicio Nacional de Aduanas.
8.1. I.V.A.
Deberá indicarse la tasa y el valor
total de lo recaudado por concepto del
Impuesto al Valor Agregado.
8.2. IMPUESTOS ADICIONALES
Deberá indicarse la tasa y el valor de
lo recaudado por concepto de los
diferentes impuestos adicionales
ejemplos: impuesto adicional incluido en
el Art. 37 del D.L. 825/74, impuesto
adicional incluido en el art.42 del
mismo D.L., etc.
8B. ALMACENAJE ADUANA
En esta línea deberá indicarse el valor de lo
recaudado por concepto de Almacenaje de Aduana
(período comprendido desde el día siguiente del
Remate hasta la fecha de retiro del lote).
TOTAL GENERAL.
Se consignará la suma de los montos consignados en las líneas Nos 7 y 8 precedentes.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 14-4
Chile
10. DATOS ESTADÍSTICOS
Estos corresponden a la información adicional a
la liquidación de la subasta.
10.1 RESCATE ARTORD 154
Se refiere al monto girado por concepto
de rescate de mercancías antes de
efectuarse la subasta y corresponde al
recargo indicado en el Art. 154 de la
Ordenanza de Aduanas.
Debe referirse al total de los montos
girados por aplicación del recargo sobre
el valor aduanero de las mercancías y el
incremento diario, producidos entre cada
subasta, debiendo incluirse tanto los
montos de los G.C.P. adicionales girados
por el rescate de mercancías loteadas
como, igualmente, los correspondientes a
rescate de mercancías que, encontrándose
en condiciones de ser subastadas, no
alcanzaron a ser loteadas.
10.1.1 RECARGO ARTORD. 154º US$
Deberá indicarse el valor total de lo
girado por concepto del cobro del
porcentaje que corresponde sobre el
valor aduanero de las mercancías, para
el rescate de éstas, expresado en US$.
10.1.2 INCREMENTO DIARIO
Deberá indicarse el valor girado por
concepto del cobro del incremento diario
sobre el valor aduanero de la mercancía,
expresado en US$.
10.1.3 TOTAL US$
Deberá consignarse la suma de los
valores totales consignados en las
líneas 10.1.1 y 10.1.2, precedentes,
expresados en US$.
10.2 COEFICIENTE DE GASTOS
Este coeficiente será el resultado de
dividir la cantidad indicada en la línea
N° 12 por la indicada en la línea N° 7.
El coeficiente será expresado en tanto
por 1 con un mínimo de 8 decimales, con
aproximación matemática al último
decimal según resto de los dígitos.
Ej.: 0,04329781.
En el caso que una Subasta incluya
montos de adjudicación de mercancías
incautadas, el Coeficiente de Gastos, se
obtendrá dividiendo los Gastos Varios
Subasta (línea 12 de la Planilla de
Liquidación de Subasta) por el Total
Producto de la Subasta menos el Total de
montos de adjudicación de mercancías
incautadas (línea 7.1 de la Planilla de
Liquidación de Subasta).
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 14-7
Chile
a) El monto total que señala la Planilla
Computacional para el remanente Rentas
Generales debe ser desglosado por el
Liquidador en los subítems 13.8,
que comprende Rentas Generales según
Artord. 165 letra b), más Rentas
Generales por garantía de los
lotes adjudicados y no cancelados que
señala el Artord. 164, inc. 2º y,
subítem 13.9 que corresponde a Rentas
Generales por un monto del 75% de
comisión de Martillo que señala el
Artord. 156, inciso 2°.
13.1 DERECHOS DE ADUANA
Corresponde al monto de la sumatoria
total de la columna Derechos de Aduana
de la Planilla de Distribución de
Porcentajes del Sistema Computacional.
13.2 GASTOS ALMACENAJE (ADUANA)
Corresponde al monto de la sumatoria
total de la columna Almacenaje de Aduana
de la Planilla Distribución de
Porcentaje del Sistema Computacional.
13.3 GASTOS ALMACENAJE, OTROS ALMACENISTAS
Corresponde al total del almacenaje
calculado de acuerdo al Art. 165 letra
a) de la Ordenanza de Aduanas, y se
obtiene del total de la columna
correspondiente de la Planilla
Computacional, menos el total del ítem
13.7, que se indica más adelante. El
detalle de cada tipo de almacenaje lo
debe obtener el liquidador de la
Planilla de Distribución de Porcentaje,
del listado computacional del Lote a
Lote y del listado de mercancías para
loteo, enviada por los almacenistas.
13.4 RECARGO ARTORD. 154
Corresponde al monto de la sumatoria
total de la columna RECARGO (5%) de la
Planilla de Distribución de Porcentajes
del Sistema Computacional.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 14-9
Chile
13.10. MONTO DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS
INCAUTADAS A DEPOSITAR EN CTAS. DE
AHORRO (ARTORD 165, LETRA c).
Corresponde al monto de adjudicación de
las mercancías incautadas, sin descontar
suma alguna y que deben ser depositadas
en una cuenta de ahorro del Banco
Estado. Este monto aparece indicado en
la planilla de distribución de
porcentaje (Planilla de Causas).
14A. CANCELACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS
Esta línea corresponde a la suma de la
totalidad de los impuestos de carácter
interno que han sido recaudados a través
del Servicio Nacional de Aduanas, en la
misma forma que se indica en el numeral
8 anterior.
G.C.P.Nº. .FECHA............
Para cada uno de los datos que se
señalan en este número indique el número
del Giro Comprobante de Pago en Pesos,
(F-16), la fecha de éste y el monto
total ($) depositado por cada concepto.
14B. ALMACENAJE DE ADUANA
En esta línea deberá indicarse el valor
de lo recaudado por concepto de
Almacenaje de Aduana (período
comprendido desde el día siguiente del
Remate hasta la fecha de retiro del
lote.).
15. TOTAL GENERAL
En esta línea se consignará la suma de
los valores registrados en las líneas
números 11, 12, 13, 14A y 14B. La cifra
resultante deberá ser igual a la
registrada en la línea 9.
16. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA
El Director Regional, deberá refrendar,
con su nombre, firma y timbre, la
Planilla de Liquidación de Subasta.
1. JEFE UNIDAD ENCARGADA DE SUBASTA
El jefe de la Unidad Encargada de
Subasta, o funcionario designado deberá
refrendar, con su nombre y firma, la
Planilla de Liquidación de Subasta.
2. LIQUIDADOR
El funcionario encargado de la
liquidación deberá refrendar, con su
nombre y firma, la Planilla de
Liquidación de Subasta.
Servicio Nacional de Aduanas ANEXO 18-1
Chile
ANEXO Nº 18
RESOLUCIÓN QUE ORDENA DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE AL DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS, POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EJEMPLAR DISTRIBUCIÓN
Original Tesorería Regional
1° Copia Dueño
2° Copia Dirección Regional o Administración de
Aduana.
3° Copia Subdepartamento de Comercialización D.N.A.
4° Copia Archivo Aduana