ACTA Nº 138-2010

    En Santiago, a trece de septiembre de dos mil diez se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Oyarzún, Rodríguez y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés y Pierry, señora Pérez y señora Araneda, señores Brito y Silva, señoras Maggi y Egnem y señor Jacob.

AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE MINISTROS EN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA

    Teniendo presente:

    1º.- Que en conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, a la Corte Suprema le corresponde establecer, mediante auto acordado, la forma de distribución de sus Ministros entre las diversas salas de su funcionamiento ordinario o extraordinario. La distribución que se efectúe, agrega la norma, permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos años.
    2º.- Que por Auto Acordado de siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal determinó que la disposición de los Ministros entre las tres Salas del funcionamiento ordinario se haría por votaciones sucesivas y que para integrar la Cuarta Sala del funcionamiento extraordinario se sortearía dos Ministros de la Primera Sala, uno de la Segunda Sala y otro de la Tercera Sala. Lo anterior, en el escenario constitucional vigente a esa época, en que este Tribunal se componía de diecisiete miembros.
    3º.- Que la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, aumentó a veintiún ministros la composición de la Corte Suprema, disponiendo que cinco miembros deben ser abogados extraños a la administración de justicia.
    4º.- Que por las consideraciones anotadas precedentemente es necesario efectuar una nueva distribución de los Ministros de esta Corte, tanto en el funcionamiento ordinario como en el extraordinario, teniendo presente que en sesión de 6 de septiembre último el Tribunal Pleno ya acordó la incorporación del Ministro señor Roberto Jacob Chocair a la Cuarta Sala.
    Asimismo, corresponde también establecer una regla de distribución de los Ministros de esta Corte para su funcionamiento extraordinario, para la integración de los nuevos Ministros que se designe y para el Presidente del Tribunal una vez que cese su periodo.

    Se acuerda:
    I.- Integración de las Salas de la Corte Suprema durante su funcionamiento ordinario:
    a) Primera Sala: Ministro señor Oyarzún, quien la presidirá, Ministro señor Muñoz, Ministra señora Herreros, Ministro señor Araya, Ministro señor Silva, Ministra señora Maggi y Ministra señora Egnem.
    b) Segunda Sala: Ministro señor Segura, quien la presidirá, Ministro señor Rodríguez, Ministro señor Ballesteros, Ministro señor Dolmestch, Ministro señor Valdés, Ministra señora Pérez y Ministro señor Künsemüller.
    c) Tercera Sala: Ministro señor Carreño, quien la presidirá, Ministro señor Pierry, Ministra señora Araneda, Ministro señor Brito, Ministro señor Jacob y Ministro que sea nombrado en la vacante dejada por el señor Marín.

    II.- Integración de las Salas de la Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario:
    a) Primera Sala: Ministro señor Oyarzún, quien la presidirá, Ministro señor Muñoz, Ministra señora Herreros, Ministro señor Araya y Ministro señor Silva.
    b) Segunda Sala: Ministro señor Segura, quien la presidirá, Ministro señor Rodríguez, Ministro señor Ballesteros, Ministro señor Dolmestch y Ministro señor Künsemüller.
    c) Tercera Sala: Ministro señor Carreño, quien la presidirá, Ministro señor Pierry, Ministra señora Araneda, Ministro señor Brito y Ministro que sea nombrado en la vacante dejada por el señor Marín.
    d) Cuarta Sala: Ministro señor Valdés, quien la presidirá, Ministra señora Pérez, Ministra señora Maggi, Ministra señora Egnem y Ministro señor Jacob.

    III.- Integración de la Cuarta Sala durante el funcionamiento extraordinario: Para integrar la Cuarta Sala del funcionamiento extraordinario se sorteará a dos Ministros de la Primera Sala, dos de la Segunda Sala y uno de la Tercera Sala.

    IV.- Integración de los Ministros que se incorporen al Tribunal: Una vez producida una vacante en el cargo de Ministro de la Corte Suprema, la plaza dejada por éste en la Sala de que formaba parte será ocupada por el Ministro que manifieste su interés en ello, siempre que haya desempeñado su función por a lo menos dos años en la Sala de que provenga. Si respecto de la plaza vacante existiere más de un interesado, se preferirá al de mayor antigüedad en la Corte Suprema. El nuevo Ministro nombrado ocupará la plaza que servía el que ejerciere la opción en las condiciones precedentemente indicadas y si no existieren interesados, se incorporará a la Sala en que prestaba funciones el que originó la vacante.

    V.- Integración del Presidente de la Corte Suprema una vez finalizado su periodo: El Presidente del Tribunal, una vez que finalice su periodo, se integrará a la Sala en que prestaba funciones el Ministro que resulte elegido para sucederlo, salvo que existiere alguna otra plaza vacante, en cuyo caso podrá optar también por ésta.
    ROSA MARTA PINTO EGUSQUIZA
    Secretaria Corte Suprema