MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.794 EXENTA, DE 2004

    Núm. 2.444 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2010.- Visto: Los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 150 del 2000, modificado por el decreto supremo Nº 145 del 2005, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 117, de 2003, que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios de Transporte Público de Pasajeros mediante Buses (Licitación Transantiago 2003) y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.794, del 18 de noviembre de 2004, que aprobó el Manual de Normas Gráficas de Transantiago y sus posteriores modificaciones, aprobadas mediante las resoluciones exentas Nº 1.961, de 2005; 1.208, de 2006; 2.437, de 2006; 2.695, de 2008; Nº 2.636, de 2009 y Nº 2.294, de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 168 de 2010, del Ministerio del Interior, y demás normativa aplicable.
   
    Considerando:

    1º Que el artículo 93 del DFL Nº 1/2007, citado en el Visto, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar las señalizaciones de tránsito. En virtud de lo anterior, y entre otras materias, para efectos de regular la presentación exterior e interior de los buses que operarían en el nuevo sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, se dictó la resolución exenta Nº 1.794, citada en el Visto, que reglamenta publicidad y presentación exterior e interior de los vehículos que se indica, información y señalética para Transantiago.

    2º Que en el literal d) del artículo 3º de la citada resolución exenta Nº 1.794, de 2004, se estableció para los buses del nuevo Sistema de Transporte Público, la prohibición del uso de elementos decorativos al interior y exterior de dichos buses.

    3º Que esta autoridad ha estimado necesario morigerar tal prohibición, en el sentido de que esta prohibición quedará sujeta a la discrecionalidad de esta autoridad.

    Resuelvo:
    1º Modifíquese el literal d) del artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, en el sentido de incorporar, a continuación del punto final que pasará a ser coma, la siguiente frase "salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."

    2º Comuníquese a los prestadores de servicios del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, la presente resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).