DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON GERARDO EGAÑA DURÁN RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA, PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2, DE 1998
Núm. 4.241 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1/19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones, la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL de Educación Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DS de Educación Nº 8.144 de 1980; el DFL Nº 1 de 2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante oficio ordinario Nº 13.872, de fecha 9 de septiembre de 2010, doña Lili de las Mercedes Orell Padilla, Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, informa sobre la situación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, actual sostenedor de 24 establecimientos educacionales de la comuna de Cerro Navia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, los que se individualizan a continuación:

El Alcalde de dicha comuna, don Luis Plaza Sánchez, informó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, mediante oficio ordinario Nº 2.643 de fecha 6 de septiembre de 2010, que el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud del personal docente, asistente de la educación y administrativo dependientes de la citada Corporación Municipal, durante los meses de diciembre de 2009 y mayo a julio de 2010, ha dado lugar a la retención de la subvención educacional, por lo que solicita la designación, por parte del Subsecretario de Educación, de un administrador provisional para regularizar la situación de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. La solicitud se fundamenta en la existencia de un incumplimiento reiterado por parte de dicho sostenedor municipal de pagar las cotizaciones previsionoles de su personal, según lo dispone el artículo 6º letra f) del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, lo cual, ha generado una situación de mayor gravedad toda vez que ha profundizado el desequilibrio financiero que dio origen a la deuda previsional, lo que constituye un inminente riesgo de interrupción del servicio educativo y, consecuentemente, de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, del cual son beneficiarios una gran cantidad de alumnos del sistema público educacional.
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6º de ese cuerpo normativo. Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la designación de un administrador provisional, lo cual procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar, y podrá fundarse, entre otras causales, en la dispuesta en la letra a) del citado precepto, esto es: "atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento". Para estos efectos, se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis, situación que en la especie se entiende acreditada por lo informado mediante oficio ordinario Nº 13.872, de fecha 9 de septiembre de 2010, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
4. Que, de acuerdo a lo anterior, y con la finalidad de evitar que se vea comprometido gravemente el derecho a la educación y asegurar la continuidad del presente año escolar, se hace necesaria la designación de un administrador provisional, según lo dispuesto por el artículo 52 bis. del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuya labor consistirá exclusivamente en la regularización de la situación de morosidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud respecto del personal de los establecimientos educacionales a su cargo, hasta que el monto total de la subvención educacional retenida, que asciende actualmente a la suma de $586.981.761, lo permita, manteniéndose en todo lo demás intactas las facultades correspondientes a dicha entidad en su calidad de sostenedora de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, en particular lo referente a la facultad que le corresponde al Subsecretario de Educación contemplada en el artículo 54 del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, de ordenar dejar sin efecto la retención de la subvención que proceda por incumplimiento de pagos cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6 de ese cuerpo legal, se hace necesaria la adopción de esta medida de nombramiento de un administrador provisional tendiente a regularizar la deuda previsional, resguardando, por esta vía, las garantías previstas en los artículos 19 Nº 10 y Nº 18 de la Constitución de la República.
6. Que, revisada la historia fidedigna de la ley, queda claro que de acuerdo al Mensaje con que el Presidente de la República remitió esta iniciativa al Senado, al proponerse la modificación del artículo 54 del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el espíritu de la ley fue prevenir el problema que significa para el Estado no poder dar cumplimiento a la garantía constitucional del Art. 19 Nº 10, lo cual se produce como consecuencia de la retención del pago de la subvención ante la no cancelación de las cotizaciones previsionales del personal de algún establecimiento educacional por parte del sostenedor. Lo anterior reafirma el hecho que la retención prolongada de la subvención puede generar situaciones de mayor gravedad en perjuicio de la comunidad escolar, por lo que surge la necesidad de crear una instancia de administración provisional que concilie el interés previsional de los trabajadores con la garantía constitucional de los educandos.
7. Que, por tanto, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios,
Resuelvo:
1º Desígnase a don Gerardo Egaña Durán, RUT Nº 15.385.669-9, funcionario a contrata grado 13 destacado en la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación, como Administrador Provisional de los establecimientos educacionales de la comuna de Cerro Navia que se individualizan a continuación, cuyo actual sostenedor es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, sustituyéndolo para el solo efecto de percibir la subvención educacional retenida a éste y solucionar con ella la situación de deuda de cotizaciones previsionales y de salud respecto de los docentes, asistentes de la educación y administrativos, permaneciendo en todo lo demás intactas las facultades y responsabilidades correspondientes a dicha entidad en su calidad de sostenedora de los establecimientos educacionales de su dependencia.

2º Déjanse sin efecto las retenciones efectuadas a la Corporación Municipal de Desarrolio Social de Cerro Navia, sostenedora de los establecimientos educacionales mencionados en el Nº 1 de la parte resolutiva, con la finalidad de que el Administrador Provisional designado en la presente resolución pueda cumplir con el objeto de su nombramiento con los dineros que actualmente se encuentran retenidos.
3º Facúltase exclusivamente al Administrador Provisional, de conformidad con lo establecido en el inciso 5º, del art. 52 bis, del DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y artículo 2.132, del Código Civil, para pagar a las instituciones previsionales y de salud que corresponda las deudas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada establecimiento educacional individualizado en el número 1º precedente, con los dineros respecto de los cuales se ordenó dejar sin efecto la retención.
4º La presente designación se extiende como máximo hasta el término del presente año escolar, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad de revocar en cualquier momento la presente designación. En el caso que el monto retenido sea insuficiente para pagar la totalidad de las deudas previsionales y de salud, al agotarse dichos recursos se dará término a la Administración Provisional.
5º Dése cuenta documentada de la gestión encomendada, dentro del plazo de 30 días contados del término de sus funciones.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.