MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA, SECTOR CENTRO, ENTRE CALLES ARTURO PRAT Y SAN MARTÍN, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 63, DE 2009
Santiago, 16 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 79.- Visto: El D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27º del Título I de la Ley Nº 16.282 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por decreto Nº 104 del Ministerio del Interior, de 1977; el D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Nº 1.174, del Ministerio del Interior, de 2007, publicado en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2007, que señala a la Región de Antofagasta, como afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto, ocurrido en dicha zona el día 14 de noviembre de 2007; el decreto Nº 1.290 del Ministerio del Interior, de 2008, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2009; el Acuerdo Nº 42/2010, de 19 de abril de 2010, del Concejo de la I. Municipalidad de Tocopilla; Ord. Nº536/2010, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de abril de 2010, dirigido a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio del cual "Envía Expediente 2ª Modificación PRC Tocopilla, Ley Nº 16.282" recepcionado en dicha División con fecha 3 de mayo de 2010; el oficio Nº 04210, de 25 de enero de 2010, de la Contraloría General de la República que devolvió sin tramitar el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 2009, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el Plan Regulador Comunal de Tocopilla, aprobado por resolución Nº 47, del Gobierno Regional de Antofagasta, de fecha 8 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer y complementar las normas urbanísticas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y de edificación aplicables en las zonas C, H2, H3 y E, en la forma que se señala en los artículos siguientes y de conformidad a lo graficado en el Plano TOC-05 "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, Sector Centro, entre calles Arturo Prat y San Martín", escala 1:50.000, Memoria Explicativa y Ordenanza, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º. Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en el sentido de agregar al artículo 4º el siguiente inciso tercero.
"Conforme a lo establecido en el Informe Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sectores Zona Céntrica - Histórica - Comercial - Residencial y Servicios (Zonas C, H2, H3 y E2) y en el Estudio "Adecuación al Diseño Definitivo de Obras de Control Aluvional y vías aluvionales Tocopilla, Región de Antofagasta"; el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de la misma Ordenanza.".
Artículo 3º. Modifícase el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona C, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
1. En la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", sustitúyese la expresión "300 m²" por "180 m²".
2. En la fila correspondiente a "Porcentaje Ocupación del suelo", sustitúyese la expresión "60%" por "Coeficiente de Ocupación de Suelo: 1".
3. En la fila correspondiente a "Densidad Neta Viv/Há", sustitúyese la expresión "200; 1.000 habitantes por hectárea", por "Densidad Bruta Hab/Há: Libre".
4. En la fila correspondiente a "Sistema de Agrupamiento", sustitúyese la expresión "Continuo" por "Aislado, pareado y continuo".
5. En la fila correspondiente a "Altura Mínima", sustitúyense las expresiones "Altura Mínima" por "Altura Máxima" y "5.50 m" por "Altura máxima según rasante".
6. Elimínase la fila correspondiente a "Marquesinas y Toldos".
7. En la fila correspondiente a "Estacionamientos", agrégase la expresión: "Para los equipamientos de Servicios y Seguridad, se permitirá como dotación mínima un estacionamiento cada 200 m2 útiles.".
Artículo 4º. Modifícase el cuadro "Usos Permitidos" de la Zona H2, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
1. Incorpórase en la columna Tipo, las expresiones "Equipamiento Seguridad" y "Equipamiento Servicios".
2. En la fila correspondiente a la columna Tipo "Comercio Minorista", sustitúyese esta expresión por "Comercio".
Artículo 5º. Modifícase el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona H2 , del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
1. En la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", agrégase la expresión: "Para los usos de Equipamiento: 200 m²".
2. En la fila correspondiente a "Porcentaje Ocupación de Suelo", agrégase la expresión "Coeficiente de Ocupación de Suelo: Para los Usos de Equipamiento: 0.8".
3. En la fila correspondiente a "Coeficiente de Constructibilidad", agrégase la expresión: "Para los Usos de Equipamiento: 2".
4. En la fila correspondiente a "Altura Máxima", sustitúyese la expresión "10,50 m. Avalado con estudios firmados por un Ingeniero Civil Estructural podrá aumentarse esta altura, observando lo señalado en el Art. 2.6.3. O.G.U. y C.", por la locución: "Altura máxima según rasante".
Artículo 6º. Modifícase el cuadro "Usos Permitidos" de la Zona H3, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en la columna Tipo, en los siguientes términos:
1. Incorpórase el uso "Equipamiento Educación".
2. Sustitúyese la expresión "Comercio Minorista", por "Comercio".
Artículo 7º. Modifícase el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona H3, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en el sentido de sustituir en la fila correspondiente a "Altura Máxima" la expresión "7.50 m", por "10.50 m".
Artículo 8º. Reemplázase para el área situada en la zona "E" comprendida entre las calles Serrano por el Norte, San Martín por el Sur, Arturo Prat por el Oriente y Barros Arana por el Poniente, las normas de uso de suelo permitidos, uso de suelo prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y edificación, por las correspondientes a la zona "E2", definidas en el artículo 25º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, de conformidad a lo graficado en el plano TOC-05, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, Sector Centro, entre calles Arturo Prat y San Martín", que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 9º. Déjase sin efecto el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 2009.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.