Artículo 2º. Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en el sentido de agregar al artículo 4º el siguiente inciso tercero.

    "Conforme a lo establecido en el Informe Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sectores Zona Céntrica - Histórica - Comercial - Residencial y Servicios (Zonas C, H2, H3 y E2) y en el Estudio "Adecuación al Diseño Definitivo de Obras de Control Aluvional y vías aluvionales Tocopilla, Región de Antofagasta"; el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de la misma Ordenanza.".