1.  Modifícase la resolución exenta Nº 2.967 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar en el resuelvo número 4, la siguiente letra j.:

    "j. Los postulantes deberán al momento de la postulación identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio, la que podrá ser distinta de la región donde resultaron damnificados o en la cual están postulando.".

2.  Modifícase la resolución exenta Nº 2.966 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar en el resuelvo número 4, la siguiente letra j.:

    "j. Los postulantes deberán al momento de la postulación identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio, la que podrá ser distinta de la región donde resultaron damnificados o en la cual están postulando.".

3.  Modifícase la resolución exenta Nº 3.795 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar al resuelvo 4º, el siguiente inciso:

    "Los postulantes a este llamado podrán aplicar el subsidio habitacional en una región distinta de la que resultaron damnificados o en la cual están postulando, por lo que al momento de su postulación deberán identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio."