Art. 2.- Serán atribuciones de esta sección:
1º- Dar a conocer, dentro y fuera de la República, los centros de turismo y las bellezas naturales del país;
2º- Fiscalizar la exhibición y repartición de affiches, folletos, películas y demás publicaciones destinadas especialmente a propagar el conocimiento de las regiones o centros de turismo. Se exceptúan de esta intervención los diarios, revistas o publicaciones de carácter periódico;
3º- Fomentar la construcción o instalación de hoteles, balnearios, termas y demás sitios destinados a alojar o a proporcionar estada a los viajeros y turistas, e intervenir en el examen y aprobación de los proyectos de construcción o instalación de tales establecimientos;
4º- Fiscalizar la aplicación exacta y uniforme de las tarifas que cada año los dueños o administradores de hoteles o casas de hospedaje deben fijar para sus establecimientos, tarifas que no podrán ser aumentadas dentro del período correspondiente, salvo en épocas o circunstancias especiales, previa autorización de la Sección Turismo y hasta un 25% (veinticinco por ciento);
5º- Fiscalizar el funcionamiento de toda empresa que se dedique a organizar o realizar viajes de turismo;
6º- Autorizar y fiscalizar los viajes de turismo colectivos organizados por empresas, y exigir las garantías del caso para la debida realización de sus programas;
7º- Velar por la conservación de las bellezas naturales, de los sitios, reliquias y monumentos nacionales y, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, proponer al Gobierno o Municipalidades, las medidas necesarias para ello;
8º- Proponen los medios adecuados para facilitar la comunicación de sitios de turismo, y estudiar y proponer las medidas para que los turistas realicen sus jiras dentro del país, en la forma más cómoda y grata posible;
9º- Velar por el cumplimiento de esta ley y de los Reglamentos que se dicten para su aplicación.