Art. 5º.- Destínanse, además, a la aplicación de la presente ley, las siguientes cantidades:
    I- Las sumas con que contribuyan las empresas o los particulares con este fin;
    II- Las sumas que obtenga la Sección por venta de publicaciones, fotografías y otras especies análogas;
    III- Las multas provenientes de las infracciones a la presente ley; y
    IV- Los fondos que se consulten anualmente con este objeto en el Presupuesto Ordinario de la Nación.