Art. 5º.- Destínanse, además, a la aplicación de la presente ley, las siguientes cantidades:
I- Las sumas con que contribuyan las empresas o los particulares con este fin;
II- Las sumas que obtenga la Sección por venta de publicaciones, fotografías y otras especies análogas;
III- Las multas provenientes de las infracciones a la presente ley; y
IV- Los fondos que se consulten anualmente con este objeto en el Presupuesto Ordinario de la Nación.