Artículo 2º: Modifícase el Artículo 1º del D.S. Nº 151, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar a continuación del punto seguido, lo ahí indicado, por lo siguiente:
El área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:
