MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2009, QUE REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Núm. 91.- Santiago, 30 de julio de 2010.- Visto: El DS Nº 4, modificado por los decretos supremos Nº38 y Nº 39, todos de Vivienda y Urbanismo, de 2009, que Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; DL Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso segundo del artículo 7º la expresión "30 de septiembre de 2010" por "31 de marzo de 2011".
2. Reemplázase en el artículo 7º bis la expresión "30 de diciembre de 2010" por "30 de junio de 2011".
3. Agréganse los siguientes incisos al artículo 17:
"Una vez que reciba todos los antecedentes exigidos en el inciso anterior y verifique que éstos se encuentran conformes, el SERVIU procederá a dictar las resoluciones que dispongan el pago del subsidio a la correspondiente empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda, en las que se indicará el monto del subsidio a pagar, deducida la cantidad correspondiente a la restitución del préstamo de enlace, si lo hubiere, ambos expresados en unidades de fomento, y la fecha de su pago, la que en cualquier caso no podrá exceder de 100 días hábiles contados desde la fecha de presentación conforme de los documentos referidos en el inciso anterior.
Una vez tramitada la respectiva resolución a que alude el inciso anterior, un ejemplar de la misma deberá ser suscrito ante notario público por el representante legal de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda y por el Director del SERVIU, el que quedará en poder de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda, según corresponda.
El SERVIU pagará la suma indicada en la respectiva resolución, a quien la presente debidamente suscrita conforme a lo señalado en el inciso anterior, sea éste la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de vivienda o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la legislación general aplicable para la cesión de créditos, y ser notificada por notario público al Director del respectivo SERVIU, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de pago establecida en la resolución.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios con bancos, instituciones financieras, inversionistas institucionales e intermediarios de valores, a fin de lograr condiciones y tasas más ventajosas para las operaciones de cesión de créditos que emanen de las resoluciones señaladas en el inciso anterior.".
Artículo transitorio. Aquellas empresas constructoras, inmobiliarias o cooperativas de vivienda que hubieren suscrito un Convenio con el SERVIU y que deseen prorrogar la fecha de recepción municipal del proyecto hasta las fechas indicadas en el inciso segundo de los artículos 6º y 7º, o en el artículo 7º bis, según corresponda, del DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, modificadas por los numerales 1 y 2 del artículo único del presente decreto, deberán suscribir una modificación del Convenio con el SERVIU, dando cuenta del nuevo plazo para la recepción municipal, el que no podrá exceder del 31 de marzo de 2011 o del 30 de junio de 2011, según corresponda, previo reemplazo o prórroga de la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 9º, cuya vigencia exceda en al menos 60 días el plazo prorrogado.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de 5 días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.