Artículo único. Modifícase el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, en la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso segundo del artículo 7º la expresión "30 de septiembre de 2010" por "31 de marzo de 2011".
    2. Reemplázase en el artículo 7º bis la expresión "30 de diciembre de 2010" por "30 de junio de 2011".
    3. Agréganse los siguientes incisos al artículo 17:
    "Una vez que reciba todos los antecedentes exigidos en el inciso anterior y verifique que éstos se encuentran conformes, el SERVIU procederá a dictar las resoluciones que dispongan el pago del subsidio a la correspondiente empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda, en las que se indicará el monto del subsidio a pagar, deducida la cantidad correspondiente a la restitución del préstamo de enlace, si lo hubiere, ambos expresados en unidades de fomento, y la fecha de su pago, la que en cualquier caso no podrá exceder de 100 días hábiles contados desde la fecha de presentación conforme de los documentos referidos en el inciso anterior.
    Una vez tramitada la respectiva resolución a que alude el inciso anterior, un ejemplar de la misma deberá ser suscrito ante notario público por el representante legal de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda y por el Director del SERVIU, el que quedará en poder de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda, según corresponda.
    El SERVIU pagará la suma indicada en la respectiva resolución, a quien la presente debidamente suscrita conforme a lo señalado en el inciso anterior, sea éste la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de vivienda o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la legislación general aplicable para la cesión de créditos, y ser notificada por notario público al Director del respectivo SERVIU, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de pago establecida en la resolución.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios con bancos, instituciones financieras, inversionistas institucionales e intermediarios de valores, a fin de lograr condiciones y tasas más ventajosas para las operaciones de cesión de créditos que emanen de las resoluciones señaladas en el inciso anterior.".