Fija el sentido y alcance de la Ley N° 20.448 que modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consta de un artículo único que señala: “para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.448 artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Deja además, expresa constancia que, para todos los efectos legales, “los artículos 1°, y 4° transitorios de la Ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.

LEY NÚM. 20.466

FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.