APLICA A CONTAR DEL 1º Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2010 REBAJAS QUE INDICA

    Num. 782 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2010.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.525, en el Decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto N°19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
    2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° de octubre de 2010 al 31 de octubre de 2010,

    Decreto:
    Artículo 1°.- Aplícase, a contar del 1° de octubre de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2010, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Tipo de Azúcar

Azúcar cruda                  148,16 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2  285,61 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares                203,14 US$/Ton.
    Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:

Mercancía    Código      Glosa

Azúcar      1701.1100  De caña
            1701.1200  De remolacha
            1701.9100  Con adición de aromatizante o
                        colorante
            1701.9910  De caña, refinada
            1701.9920  De remolacha, refinada
            1701.9990  Los demás
    Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.