Modifícase la resolución exenta N° 3.795, de este Ministerio, de 2010, en el siguiente sentido:
a. Agrégase a su número 4°, letra B, a continuación de la tabla, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:
"Cuando el Certificado de Subsidio se aplique en operaciones de construcción en sitio propio en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales, siempre que el proyecto contribuya a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá autorizarse la aplicación del subsidio señalado mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en las que deberá establecerse el perímetro del área o la identificación del inmueble en cuestión, y los elementos de diseño y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter patrimonial, y que deberán respetarse en los proyectos presentados."
b. Reemplázase en su número 6° el inciso tercero y agrégase un nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a inciso quinto:
"La calidad de propietario del inmueble, se acreditará con copia de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores."
"Los propietarios de un terreno cuya vivienda resultó destruida, o con daños irreparables, o hubiere sido demolida o fuere necesario demoler, sólo podrán aplicar el Certificado de Subsidio en operaciones de construcción en sitio propio, con las siguientes excepciones:
1. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda, a consecuencia de los efectos de la catástrofe señalada;
2. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge se encuentre ubicado en un área de riesgo, principalmente zonas inundables o potencialmente inundables, en que el plan regulador de esas zonas esté sujeto a revisión, modificación o formulación;
3. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge, se emplace en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".