TRASPASA Y ENCASILLA PERSONAL AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y AL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TRANSFIERE BIENES CORRESPONDIENTES

    Núm. 127.- Santiago, 8 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417; el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la propuesta contenida en el Oficio Ordinario Nº 02, de 3 de septiembre de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Traspásase y encasíllase, sin solución de continuidad, a contar del día siguiente al de la total tramitación del presente decreto, al siguiente personal titular de planta, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al Ministerio de Medio Ambiente, en los cargos y grados que a continuación se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

   

    Artículo 2º.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del día siguiente al de la total tramitación del presente decreto, al siguiente personal a contrata, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente, en los grados que a continuación se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

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    Artículo 3º.- Destínase y transfiérase al Ministerio del Medio Ambiente el dominio de los bienes muebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que se detallan en el documento "Inventario de Bienes Muebles Ministerio del Medio Ambiente", que se entiende formar parte integrante de este decreto.

    Artículo 4º.- Traspásase y encasíllase sin solución de continuidad, a contar del día siguiente al de la total tramitación del presente decreto, al siguiente personal titular de planta, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental, en los cargos y grados que a continuación se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y 16º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

   


    Artículo 5º.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del día siguiente al de la total tramitación del presente decreto, al siguiente personal a contrata, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental, en los grados que a continuación se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y 16º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
 
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    Artículo 6º.- Destínase y transfiérase al Servicio de Evaluación Ambiental el dominio de los bienes muebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que se detallan en el documento "Inventario de Bienes Muebles Servicio de Evaluación Ambiental", que se entiende formar parte integrante de este decreto.

    Establécese que los encasillamientos y traspasos efectuados en los artículos anteriores no importan cambio de la residencia habitual de los funcionarios nominados.

    Con el sólo mérito de copia autorizada de este decreto, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

    Anótese, tómese razón, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División de Toma de Razón y Registro
    Administración Descentralizada

Cursa con alcance decreto Nº 127, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

    Nº 57.447.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se traspasa y encasilla en los cargos y grados que indica al personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental que se individualiza, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º y 13 del D.F.L. Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pero cumple con hacer presente que, acorde con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, el acto administrativo de que se trata deberá ser publicado en el Diario Oficial, lo que se ha omitido ordenar en el texto del instrumento en estudio.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de la Secretaría General de la Presidencia
Presente