Artículo 3º- Apruébase el Convenio suscrito, con fecha 7 de Enero de 1944, entre el Ministro de Hacienda, don Arturo Matte Larraín, y el Vicepresidente de la South American Power Company, don Eduardo Salazar, sobre promesa de venta al Fisco y opción de éste a comprar los derechos que la expresada Empresa tiene en la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, con las siguientes modificaciones:
A- En el inciso primero del artículo 14 debe suprimiese la frase: "y deber consultar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo aquí estipulado";
B- Debe suprimirse el inciso final del artículo 14, y
C- Debe redactarse el artículo 15 así;
"Artículo 15. Para los efectos de esta promesa de venta, la vendedora constituya domicilio en esta ciudad.
"La autorización a que se refiere et artículo 1º de esta ley quedará, en todo caso, subordinada al otorgamiento definitivo, con las modificaciones indicadas, de la promesa de venta y opción de compra que se aprueba por el presente artículo".