Articulo 5º.- Se formará una sociedad denominada "Empresa Nacional de Transportes Colectivos", que tendrá por objeto la prestación de servicios de transportes colectivos de pasajeros, urbanos e interurbanos, y que se sujetará a las siguientes, normas fundamentales:
a) Tendrá un capital inicial de ciento cincuenta millones de pesos, que será aportado en la siguiente forma:
Por el Pisco.....................................................$ 75.000.000
Por la Corporación de Fomento de la
Producción.........................................................15.000.000
Por la Compañía Chilena de
Electricidad.......................................................60.000.000
b) Las acciones que suscriban la Corporación de Fomento de la Producción y la Compañía Chilena de Electricidad tendrán el carácter de acciones particulares y serán preferidas con un dividendo acumulativo del cinco por ciento (5 %) anual.
c) Las acciones particulares podrán ser rescatadas, total o parcialmente, por el Fisco o la Sociedad, en cualquier momento, por un valor nominal más los dividendos devengados y no pagados;
d) Se regirá por sus Estatutos y por las leyes generales sobre sociedades anónimas, en lo que no fueren contrarias a la presente ley:
e) Los empresarios de transportes colectivos de pasajeros gozarán de todos los beneficios que las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas otorguen a la Empresa de Transportes Colectivos u otras similares, a condición de que esos empresarios otorguen a sus obreros y empleados los derechos, gratificaciones y garantías que disfrute el personal de la Empresa de Transportes Colectivos, o concedan las compensaciones correspondientes, y
f) En sus relaciones con el Estado conocerá el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los demás Ministerios.