Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos de bonos de la deuda interna, del tipo del siete por ciento (7 %) de interés con dos por ciento (2 %) de amortización acumulativa anual, que produzcan hasta setenta y cinco millones de pesos, para pagar las acciones que el Fisco suscriba en la sociedad de que trata el artículo 5º. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de su valor nominal, y el servicio de ellos lo hará la Caja Autónoma de Amortización con sus recursos propios.
    Autorízase asimismo, al Presidente de la República para que otorgue la garantía del Estado, hasta concurrencia de la suma señalada en el artículo 4º, a las obligaciones que emita o suscriba de conformidad con dicho artículo la Corporación de Fomento de la Producción.