ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 2E/ Nº 2.507 EXENTA, DE 2007
Núm. 2E/4.385 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2010.- Vistos: Las facultades y atribuciones que me confiere el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el nombramiento contenido en el Decreto Supremo Nº 30, de 2010, del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta 2E/Nº 2.507/2007; Resolución Exenta 3A/Nº 1.455/2002, modificada por Resolución Exenta 1G/Nº 3.709/2002; por Resolución Exenta 3A/Nº 1.814/2003; por Resolución Exenta 3A/Nº 1.738/2006; por Resolución Exenta 1H/Nº 3.573/2008, y por Resolución Exenta 1G/Nº 4.494/2008, todas del Fondo Nacional de Salud; y Resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que es atribución del Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente el copago de cargo del afiliado, y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud;
2.- Que los directores regionales del Fondo Nacional de Salud disponen de los antecedentes necesarios para dar una adecuada y oportuna respuesta a las solicitudes de condonación de los copagos de prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, lo que hace aconsejable delegar esta facultad en los directores regionales, lo que permitirá agilizar la tramitación administrativa y optimizar los recursos institucionales, y
3.- Que el correcto ejercicio de esta facultad exige uniformar el procedimiento de condonación, y hacer lo más objetivo posible, los criterios y requisitos a considerar para resolver las solicitudes que en este sentido presenten los afiliados y beneficiarios; por lo que en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Delégase en el Director Regional de la Región Metropolitana y Sexta Región, en el Director Regional Centro Norte, en el Director Regional Norte, en el Director Regional Centro Sur y en el Director Regional Sur, sus subrogantes o suplentes, según corresponda, la facultad de condonar total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, la diferencia de cargo del afiliado en el pago de prestaciones médicas otorgadas en la Modalidad Institucional, prevista en el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1 de Salud, de 2005.
2.- Los directores regionales en quienes se delega la facultad de condonación, deberán suscribir el correspondiente acto administrativo que resuelve la solicitud de condonación, bajo la fórmula "Por orden del Director del Fondo Nacional de Salud".
3.- Establécese el siguiente procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en Modalidad de Atención Institucional.
"PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE COPAGOS MAI"
I.- REQUISITOS MíNIMOS PARA SOLICITAR CONDONACIÓN DE COPAGOS MAI
a) El solicitante debe ser beneficiario o afiliado del
Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del
DFL Nº 1 de Salud, de 2005, al momento de solicitar
la condonación, y estar calificado en grupo B, C o
D.
b) Haber recibido prestaciones de salud en Modalidad
de Atención Institucional, y
c) Que exista la disponibilidad presupuestaria
suficiente para imputar los montos condonados
II.- ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN COPAGOS MAI
1.- La solicitud de condonación de copagos MAI deberá
hacerse por escrito, exclusivamente a través del
formulario de "Solicitud de Condonación Deuda MAI",
contenido en el Anexo 1, que es emitido y numerado
por el Sistema Gestión Garantía Protección
Financiera (GGPF), debiendo registrar los
siguientes datos básicos de identificación:
1.1.- Nombre completo del afiliado;
1.2.- Número de Cédula Nacional de Identidad;
1.3.- Domicilio del afiliado;
1.4.- Número de teléfono de red fija del
solicitante, si no tuviere el número de
teléfono celular;
1.5.- Nombre completo del afiliado o
beneficiario que recibió la atención de
salud;
1.6.- Establecimiento asistencial donde el
beneficiario fue atendido, fecha, y monto
de la deuda (copago) expresada en pesos;
1.7.- Porcentaje de condonación que solicita.
2.- Conjuntamente con la "Solicitud de Condonación
Deuda MAI", obligatoriamente deberán acompañarse
los siguientes antecedentes:
2.1.- Fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad del afiliado;
2.2.- Poder simple especial otorgado por el
afiliado, en caso que la solicitud sea
tramitada por un tercero;
2.3.- Original de la cuenta y/o factura emitida
por el establecimiento asistencial;
2.4.- Si el solicitante es trabajador
dependiente, debe acompañar la última
liquidación de sueldo, el certificado de
cotizaciones de la AFP a la que esté
afiliado, la licencia médica, y cualquier
otro documento que acredite renta
familiar. Si se encuentra cesante, debe
acompañar el correspondiente finiquito, si
lo tuviere, y cualquier antecedente que
acredite su situación de cesantía;
2.5.- Si es trabajador independiente, última
declaración de impuestos presentada ante
el Servicio de Impuestos Internos,
certificado de cotizaciones de AFP,
licencia médica y cualquier otro documento
que acredite renta familiar;
2.6.- La respectiva Solicitud de Préstamo Médico
rechazada con la que pretendía financiar
la deuda de copagos MAI.
2.7.- El "Formulario de Informe Social para
Solicitar Condonación de Copagos MAI",
incluido en el Anexo 2, destinado a emitir
el Informe Social del Municipio o
establecimiento correspondiente, otorgado
por un profesional debidamente acreditado
para estos fines, que avale las
circunstancias socioeconómicas que
justifican la condonación solicitada.
La falta de cualquiera de los antecedentes
recién señalados, o de los datos que debe
consignarse en el formulario "Solicitud de
Condonación Deuda MAI", implicará que la
misma no será recibida por la sucursal,
sin perjuicio que pueda volver a
presentarse cuando los reparos estén
solucionados.
3.- Adicionalmente, se podrán acompañar los siguientes
antecedentes:
3.1.- Certificado médico que acredite enfermedad
o problema de salud crónica o terminal que
no corresponda a una patología o condición
de salud amparada con Garantía Explícita
de Salud, registradas como tales en los
Sistemas de Información del Fondo Nacional
de Salud;
3.2.- Documento de Mediación.
3.3.- Cualquier otra documentación que sirva
para acreditar o demostrar la incapacidad
excepcional de pago de la deuda generada
con motivo de la atención de salud.
4.- El funcionario de la sucursal del Fondo Nacional de
Salud donde se presente la solicitud de condonación
revisará y validará los antecedentes entregados. Si
no hay observaciones, ingresará, sin más trámite,
la "Solicitud de Condonación Deuda MAI" al Sistema
GGPF, Módulo Condonación Resto MAI, y al Sistema de
Solicitudes Ciudadanas de Fonasa, con indicación
del número de folio, y entregará al solicitante
copia impresa de la "Solicitud de Condonación Deuda
MAI" y de los antecedentes acompañados. Las
sucursales remitirán diariamente, a la Dirección
Regional respectiva, todas las solicitudes y
antecedentes recibidos.
5.- El Subdepartamento de Fiscalización de Cotizaciones
de la Dirección Regional Norte y Metropolitana, el
Subdepartamento de Gestión Comercial de la
Dirección Regional Centro Norte y Centro Sur, y el
Subdepartamento de Operaciones de la Dirección
Regional Sur revisará los antecedentes recibidos, y
devolverá a la sucursal de origen las "Solicitud de
Condonación Deuda MAI" que no estén completas, que
deban ser corregidas, o que le falten antecedentes.
Si la solicitud no merece observaciones, la
evaluará y propondrá al Director Regional la
aceptación o rechazo de la "Solicitud de
Condonación Deuda MAI", en base a los puntajes y
ponderación de los siguientes aspectos:

6.- Si se propone aprobar la solicitud de condonación,
el porcentaje a condonar será el menor porcentaje
entre:
a) La ? de los puntajes obtenidos en los
aspectos evaluados desde el punto Nº 1 al Nº
8, y
b) El porcentaje solicitado por el beneficiario
en la respectiva solicitud de condonación.
7.- La solicitud sólo podrá ser rechazada por los
siguientes motivos:
7.1.- El mérito de los antecedentes presentados
no justifican otorgar la condonación, por
haber obtenido un puntaje menor o igual a 0%
en los aspectos de evaluación señalados en el
Nº5.
7.2.- En el caso de faltar antecedentes para una
adecuada evaluación, y éstos no son
entregados dentro de los 10 días hábiles
siguientes a que son requeridos, vía carta
y/o por contacto telefónico. Para estos
efectos, deberá dejarse constancia de haberse
solicitado los antecedentes, adjuntando el
certificado de envío de la carta, o de la
fecha e individualización de la persona con
la cual se tomó contacto telefónico. La
omisión de la constancia impedirá que la
solicitud de condonación pueda ser rechazada
por esta causal.
8.- Todas las acciones realizadas en el proceso de
evaluación y resolución de las solicitudes de
condonación serán registradas en el Sistema Gestión
de Garantía de Protección Financiera (GGPF), Módulo
de Condonación Resto MAI, o en la aplicación que
disponga el Departamento de Finanzas para estos
efectos.
9.- El Director Regional deberá resolver la "Solicitud
de Condonación Deuda MAI" dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción conforme
de los antecedentes, aprobando, total o
parcialmente, o rechazando.
10.- De lo resuelto por el Director Regional, se
notificará al solicitante por carta certificada al
domicilio registrado en la respectiva solicitud,
adjuntándole copia de la resolución.
Para todos los efectos legales, la notificación se
entenderá practicada al tercer día desde la fecha
en que la carta es recibida por la oficina de
correos para su despacho, debiendo dejarse
constancia de ello en el expediente administrativo
originado por la "Solicitud de Condonación Deuda
MAI".
11.- Las direcciones regionales deberán mantener el
respaldo físico actualizado de todas las
resoluciones que se dicten respecto de las
"Solicitud de Condonación Deuda MAI".
III.-RECURSOS
Contra la resolución que rechaza la condonación solicitada, se podrá interponer recurso de reposición o de reconsideración, ante el mismo Director Regional que resolvió, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación.
IV.- PLAZOS
Todos los plazos señalados en esta resolución, y cualquiera que se establezca durante la tramitación de una solicitud de condonación, son de días hábiles, entendiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
V.- ANEXOS
Son parte integrante del procedimiento, el Anexo 1: "FORMULARIO SOLICITUD DE CONDONACIÓN DEUDA MAI", y el Anexo 2: "FORMULARIO DE INFORME SOCIAL PARA SOLICITAR CONDONACIÓN DE DEUDAS MAI".
5.- Las condonaciones de deudas MAI que se autoricen, serán imputadas al ítem Otros (Imprevistos) Nº 22 12 999 del presupuesto vigente del respectivo Servicio de Salud.
6.- Derógase, a contar de esta fecha, la Resolución Exenta 2E/Nº 2.507, de 8 de agosto de 2007, del Fondo Nacional de Salud.
7.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del envío de copia de la misma a las autoridades y organismos que se señalan en la distribución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mikel Uriarte Plazaola, Director Fondo Nacional de Salud.
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