Decreto que organiza la Oficina de Presupuesto
      Núm. 1,824.- Santiago, 24 de Agosto de 1927.- Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-ley núm. 718 que establece, la Ley Orgánica de Presupuestos, y haciendo uso de las facultades concedidas al Gobierno en virtud de la ley núm. 4,156,
      He acordado y decreto:

      l.o Créase la Oficina del Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director del Presupuesto.
      2.o Serán funciones de la Oficina del Presupuesto:
      a) Efectuar el cálculo de los ingresos fiscales;
      b) Formar el presupuesto de egresos nacionales;
      c)  Ajustar, con aprobación del Presidente de la República, el Presupuesto de egresos al cálculo de ingresos;
      d) Imprimir y distribuir la Ley del Presupuesto;
      e) Clasificar los gastos y las entradas presupuestarias, estableciendo normas definidas para la formación del Presupuesto ordinario, del Presupuesto extraordinario y de los Presupuestos especiales; y
      f) Acumular las informaciones necesarias relativas a los Presupuestos nacionales y extranjeros.
      3.o Para el desempeño de estas funciones el Director del Presupuesto tendrá las atribuciones que en seguida se detallan:
      a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de planta de la Oficina del Presupuesto;
      b) Contratar personal auxiliar cuando sea necesario y efectuar cualquier gasto que sea requerido para la confección, impresión y distribución oportuna del Presupuesto;
      c) Visitar, cuando lo estime oportuno, cualquiera repartición pública y solicitar los datos que sean necesarios paral la formación del Presupuesto de Gastos y la estimación del cálculo de Ingresos;
      d) Designar, de acuerdo con los Ministros respectivos, encargados del Presupuesto, en las reparticiones correspondiente, y formar, igualmente de acuerdo con los Ministros respectivos, comisiones especiales destinadas a la investigación de las economías posibles en los servicios públicos, siempre que estas economías sean compatibles con la naturaleza de los servicios y con su independencia legal y administrativa;
      e) Proponer al Presidente de la República, los reglamentos que regulen la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto; y
      f) Estudiar las modificaciones que la práctica haga recomendables respecto de la Ley Orgánica de Presupuesto.
      4.o El personal de la Oficina del Presupuesto quedará permanentemente constituido por:
      Un Director del Presupuesto, $ 40,000.
      Un Contador primero, con $ 15,000.
      Dos Contadores segundos, cada uno con $ 12,000.
      Un Secretario archivero, con $ 10,000.
      Dos oficiales, cada uno con $ 6,000.
      Formarán el personal contratado los empleados que convenga utilizar temporalmente para el desempeño de comisiones especiales o trabajos extraordinarios.
      El gasto de $ 33,666.66 que importan los sueldos del personal, fijado por el resto del presente año, se deducirá de los siguientes fondos: $ 9,100 del saldo sin invertir del ítem 87; $ 1,430 del saldo sin invertir del ítem 88; $ 4,164 de la economía producida por la reorganización del Ministerio de Hacienda según decreto supremo número 1,774, de 13 del presente mes, y
$ 20,333.33, de los fondos sin invertir, puestos a disposición del Director de la Oficina del Presupuesto, para el pago del personal contratado por los decretos supremos números 1,082, de 19 de Mayo, y 1,560, de 20 de Julio próximo pasado.     
      5.o Los gastos en que incurra la Oficina del Presupuesto formarán un capítulo especial en la Ley de Presupuestos.


      Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértase en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. Ibañez C. -Pablo Ramírez.