Integra los organismos bicamerales creados por la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Introduce algunas enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso en sus artículos 66 y 66 A. Respecto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, establece que a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de la Ley Orgánica del Congreso referidas a las comisiones.
En el artículo referido al Comité de Auditoría Parlamentaria reemplaza el inciso segundo del artículo 66 A, y determina que el Comité de Auditoría estará integrado por un abogado un contador y un especialista en materias de auditoría. Todos ellos serán seleccionados por la Comisión Bicameral que señala la Ley N° 18.918.
Introduce, además, enmiendas a los artículos transitorios de la Ley N° 20.447, ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política.