Integra los organismos bicamerales creados por la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Introduce algunas enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso en sus artículos 66 y 66 A. Respecto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, establece que a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de la Ley Orgánica del Congreso referidas a las comisiones.

En el artículo referido al Comité de Auditoría Parlamentaria reemplaza el inciso segundo del artículo 66 A, y determina que el Comité de Auditoría estará integrado por un abogado un contador y un especialista en materias de auditoría. Todos ellos serán seleccionados por la Comisión Bicameral que señala la Ley N° 18.918.

Introduce, además, enmiendas a los artículos transitorios de la Ley N° 20.447, ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la Ley N° 20.447:

    1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo "sesenta" por "ciento ochenta" y el guarismo "2010", las dos veces que aparece, por "2011":

    2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos "2009" y "2010" por "2010" y "2011", respectivamente.".".