Integra los organismos bicamerales creados por la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Introduce algunas enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso en sus artículos 66 y 66 A. Respecto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, establece que a los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de la Ley Orgánica del Congreso referidas a las comisiones.

En el artículo referido al Comité de Auditoría Parlamentaria reemplaza el inciso segundo del artículo 66 A, y determina que el Comité de Auditoría estará integrado por un abogado un contador y un especialista en materias de auditoría. Todos ellos serán seleccionados por la Comisión Bicameral que señala la Ley N° 18.918.

Introduce, además, enmiendas a los artículos transitorios de la Ley N° 20.447, ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política.

LEY NÚM. 20.464

INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY 18.918 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

    1) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración: "A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.".

    2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:

    "El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en selección de personal.".
    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la Ley N° 20.447:

    1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo "sesenta" por "ciento ochenta" y el guarismo "2010", las dos veces que aparece, por "2011":

    2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos "2009" y "2010" por "2010" y "2011", respectivamente.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.