Artículo 2.o Son actividades que cumplen los objetivos señalados en el artículo anterior:
    a) Las que tengan por objeto extraer, producir, elaborar o fabricar materias, productos o mercaderías de exportación que puedan competir en el mercado internacional sin necesidad de protección especial del Estado;
    b) Las destinadas a producir artículos esenciales o necesarios que en la actualidad deban importarse, siempre que puedan ofrecerlos al consumidor nacional en condiciones de competencia con el mercado internacional ;
    c) Las que consumiendo por lo menos un 80 % de materia prima nacional, permitan aumentar sustancialmente el abastecimiento interno de productos nacionales, siempre que, mediante la racionalización o la mecanización adecuada de sus labores, logren rebajar los costos en forma de ofrecer un beneficio efectivo para el consumidor nacional;
    d) Las que persigan al través de una labor crediticia la promoción de los mismos fines enumerados en las letras precedentes, y
    e) En general, aquellas que, a juicio del Comité a que se refiere el artículo 8.o, cumplan los fines previstos en el artículo l.o.