Artículo 3.o Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:
a) En divisas;
b) En equipos, maquinarias, implementos, materias primas y accesorios necesarios para establecerlos en el país, y
c) En general, en bienes que fomenten la producción nacional o que mejoren o incrementen los medios de transportes, y que estén destinados a radicarse definitivamente en el país.