Artículo lº.- Los nuevos capitales que personas naturales o jurídicas extranjeras aporten al país con el objeto de iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular su desarrollo industrial o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, se regirán por el presente decreto con fuerza de ley y gozarán de las franquicias que en él se establecen.