DECLARA ÁREA DE PLAGA SECTORES DE CUERPOS DE AGUA TERRESTRES QUE INDICA

    Núm. 3.064.- Valparaíso, 6 de octubre de 2010.- Visto: El Informe Técnico Nº 2064, de 2010, contenido en el memorándum Ac. Nº 532, de fecha 28 de septiembre del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DS Nº 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la consulta formulada al Comité Consultivo por vía electrónica del día 26 de agosto del presente.

    Considerando:

    Que el DS Nº 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el cual tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
    Que de conformidad con el artículo 4º del DS Nº 345, de 2005, antes individualizado, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo.
    Que con fecha 26 de agosto de 2010 se consultó a los miembros del Comité Consultivo la declaración de área de plaga producto de la aparición de la especie Didymosphenia geminata la que corresponde a una especie exótica invasiva.
    Que el Informe Técnico Nº 2064, de 2010, contenido en el memorándum Ac. Nº 532, de fecha 28 de septiembre de 2010, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría da cuenta de las respuestas del comité consultivo a dicha consulta y de la fundamentación técnica y científica que ameritan la declaración como plaga de la antedicha especie exótica invasiva.

    Resuelvo:
    1.- Declárese, por el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente resolución, como área de plaga de la especie Didymosphenia geminata los siguientes sectores correspondientes a cuerpos de agua terrestres, limitados por las coordenadas que se indican (datum WGS-84):

Río Espolón, desde su nacimiento ubicado en los 43°12'50,21" S - 71°56'48,21" O hasta su confluencia con río Futaleufú 43°12'10,33" S - 71°51'29.58" O. Largo 13,08 Km.
Río Futaleufú, desde su inicio en el límite territorial Hito VII-6, 43°10'35,68" S - 71°45'16,25" O hasta su desembocadura ubicada en Lago Yelcho 43°24'41,22" S - 71°12'40,86" O (brazo desembocadura oeste) y 43°24'12,72" S - 72°11'51,56" O (brazo desembocadura noreste). Largo 58,5 Km.

    Asimismo, decláranseResolución 2304 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 21.09.2011
área de plaga, los siguientes cuerpos de aguas terrestres:

a)  La sub-cuenca del Río Futaleufú, con exclusión de la Sub sub-cuenca Río Blanco y Río Espolón, hasta desembocadura Lago Espolón, según la siguiente tabla:

   

b)  El Lago y Río Yelcho.

c)  Río Palena, desde su nacimiento a su desembocadura, incluye el tramo de la Sub sub-cuenca del Río Palena, entre frontera y Río Rosselot, con exclusión de Sub sub-cuenca Río Frío y la sub-cuenca Río Bajo Palena con exclusión de Sub sub-cuenca Río Risopatrón, según la siguiente tabla:

   

    2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, dictar los programas de vigilancia, detección control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9 del DS Nº 345, de 2005, antes individualizado. Dichos programas deberán contener todas o algunas de las medidas indicadas en el artículo 11 de dicho cuerpo normativo.
    3.- Para los efectos del artículo 4 inciso 2° del DS Nº 345, de 2005, antes individualizado, se entenderá como parámetro indicativo de la presencia de la plaga la existencia en el cuerpo de agua terrestre de la expresión de Didymosphenia geminata en forma de mucílago.
    Una zona podrá ser declarada en riesgo de plaga en los casos en que en un cuerpo de agua se detecte la presencia de células aisladas de Didymosphenia geminata en muestras de plancton.
    4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
    5.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca y publíquese el Informe Técnico citado en Visto en el sitio web de esta Subsecretaría.







   

NOTA
      El Número 1 de la Resolución 3078 Exenta, Economía, publicada el 18.10.2010, rectifica el numeral 1.- de la presente resolución, que declaró áreas de plaga en sectores de cuerpos de agua terrestres, en el sentido de reemplazar en el sector correspondiente al Río Futaleufú las coordenadas señaladas para la desembocadura oeste del Lago Yelcho, por las siguientes: "43º24'41.22" S - 72º12'40.86" O".
NOTA 1
      La Resolución 2812 Exenta, Economía, publicada el 05.11.2011, amplía los sectores señalados en el numeral 1 de la presente norma, el texto íntegro de la citada norma está disponible en la página web www.subpesca.cl.

    Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.