Núm. 64, de 12 de octubre de 2010. Esta Dirección, en virtud de lo establecido en el artículo 6º letra A) Nº 1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha dispuesto complementar la Circular Nº 42, de 3 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 5 de agosto de 2006, incorporando el siguiente Nº 5 en el título IV: EXCLUSIONES DE LA CONDONACIÓN.

    "5. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario, por disposición del Jefe de la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica de este Servicio.".-