APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL TABO Santiago, 28 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 156.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley 16.391 y 12° letra i) del D.L. 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44° y 54° del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 162, de 24 de Diciembre de 1982, de la I. Municipalidad de El Tabo; el ordinario N° 2.147, de 31 de Diciembre de 1982, de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región; el ordinario N° 565, de 16 de Septiembre de 1983, del Sr. Subsecretario de Agricultura; la resolución exenta N° 579, de 27 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región de Valparaíso; el ordinario N° 538, de 18 de Mayo de 1984, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 257, de 21 de Agosto de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de El Tabo, en conformidad a lo indicado en la memoria explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el plano PRC-2, denominado "Plan Regulador Comunal de El Tabo", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de El Tabo que se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ordenanza local contiene disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, Edificación, Urbanización y Vialidad para la comuna de El Tabo, de conformidad a lo graficado en el Plano PRC-2, escala 1:5.000, denominado Plan Regulador Comunal de El Tabo, en adelante el Plano, y con el cual conforma un solo cuerpo legal.
Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.
Artículo 2.- El territorio en se que aplicarán las presentes disposiciones está conformado por el área urbana del centro poblado de Las Cruces, delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos 1- 2- 3- 4- 5- 1 y 6- 7-
8- 9- 6; y por el área urbana del centro poblado de El Tabo, delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18- 10; siendo la descripción de puntos y tramos de ambas líneas poligonales la que se indica en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Artículo 3.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El Límite Urbano Comunal de El Tabo comprende dos centros poblados denominados Las Cruces y El Tabo, y se define por las poligonales señaladas en al Art. 2 de esta ordenanza y cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
CENTRO POBLADO LAS CRUCES
-------------------------------------------------------
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
-------------------------------------------------------
1 Intersección de la
línea de la más
baja marea del Mar de
Chile con el eje del
Estero El Canelo.
2 Intersección del
eje del Estero El
Canelo con el eje
de la Quebrada Las
Cruces. 1-2 Línea sinuosa que
recorre el eje del
Estero El Canelo
uniendo los puntos
1 y 2.
3 Intersección del
eje de la Quebrada
Las Cruces con línea
paralela situada a 45
m., al Poniente del
eje de la Ruta G 98
F. 2-3 Línea sinuosa que
recorre el eje de la
Quebrada Las Cruces
uniendo los puntos
2 y 3.
4 Intersección de la
paralela trazada a
45 m., al Sur
Poniente del eje de
la Ruta G 98 F con el
eje del Estero La
Cigüeña. 3-4 Línea paralela
trazada a 45 m., al
Poniente del eje de
la Ruta G 98 F,
uniendo los puntos
3 y 4.
5 Intersección del eje
del Estero La Cigüeña
con la línea de la
más baja marea del
Mar de Chile. 4-5 Línea sinuosa que
recorre el eje del
Estero La Cigüeña,
uniendo los puntos
4 y 5.
5-1 Tramo sinuoso que
recorre la línea de
la más baja marea
del Mar de Chile,
uniendo los puntos
5 y 1.
6 Intersección de la
línea paralela trazada a 45 m., al Nor-Oriente del eje de la Ruta G 98 F, con la línea paralela trazada 10 m., al Nor-Poniente del eje del Camino Real Antiguo de Cartagena a Algarrobo.
7 Intersección de la
línea paralela
trazada 10 m., al
Nor-Poniente del eje
del Camino Real
Antiguo de Cartagena
a Algarrobo, con
línea paralela trazada
a 175 m., al
Nor-Poniente del eje
de la Ruta G 98 F. 6-7 Línea paralela
trazada 10 m., al
Nor-Poniente del eje
del Camino Real
Antiguo de Cartagena
a Algarrobo, uniendo
los puntos 6 y 7.
8 Intersección de la
paralela trazada 175
m., al Nor-Oriente
del eje de la Ruta
G 98 F, con la
prolongación al
Nor-Oriente del eje
de la Avda. Errázuriz,
en su tramo recto
entre las calles Nueva
Dos y Santiago Santa
Cruz. 7-8 Línea paralela
trazada 175 m., al
Nor-Oriente del eje
de la Ruta G 98 F,
uniendo los puntos
7 y 8.
9 Intersección de la
prolongación al
Nor-Oriente del eje
de la Avda. Errázuriz
en su tramo recto
entre las calles
Nueva Dos y Santiago
Santa Cruz, con la
paralela trazada 45
m., Nor-Oriente del
eje de la Ruta 698 F. 8-9 Línea de
prolongación al
Nor-Oriente del eje
de la Avda.
Errázuriz, en su
tramo recto entre
las Calles Nueva
Dos y Santiago
Santa Cruz, uniendo
los puntos 8 y 9.
9-6 Línea paralela
trazada a 45 m., al
Nor-Oriente del eje
de la Ruta 698 F,
uniendo los puntos
9 y 6.
CENTRO POBLADO DE EL TABO
10 Intersección de la
línea de la más baja
marea del Mar de Chile,
con el eje del estero
El Rosario.
11 Intersección del eje
del estero El Rosario
con paralela trazada a
50 m., al Oriente del
eje de la calle Nueva
Miraflores. 10-11 Línea sinuosa que
recorre el eje del
estero El Rosario,
uniendo los puntos
10 y 11.
12 Intersección de la
paralela trazada a
50 m., al Oriente del
eje de la calle Nueva
Miraflores con la
paralela trazada a
300 m., al Norte del
eje de la Av.
Centenario. 11-12 Línea trazada a 50
m., al Oriente del
eje de la calle
Nueva Miraflores,
uniendo los puntos
11 y 12.
13 Intersección de la
paralela trazada a
300 m., al Norte del
eje de la Av.
Centenario, con línea
paralela trazada 10
m., al Nor-Poniente
del eje del Camino
Real Antiguo
(prolongación de
calle Esmeralda). 12-13 Recta paralela
trazada a 300 m., al
Norte del eje de la
Av. Centenario,
uniendo los puntos
12 y 13.
14 Intersección de la
línea paralela
trazada 10 m., al
Nor-Poniente del eje
del Camino Real
Antiguo, con la
paralela trazada 50 m.,
al Nor-Oriente del eje
de la calle Las
Violetas. 13-14 Línea paralela
trazada a 10 m., al
Nor-Poniente del eje
del Camino Real
Antiguo, uniendo los
puntos 13 y 14.
15 Intersección de la
paralela trazada a 50
m., al Nor-Oriente del
eje de la calle Las
Violetas, con el eje de
la Quebrada Los
Bosques. 14-15 Paralela trazada a
50 m., al
Nor-Oriente del eje
de la calla Las
Violetas, uniendo
los puntos 14 y 15.
16 Intersección del eje
de la Quebrada Los
Bosques con la paralela
trazada a 350 m., al
Nor-Oriente del eje de
la Av. San Marcos. 15-16 Línea sinuosa que
recorre el eje de la
Quebrada Los Bosques,
uniendo los puntos
15 y 16.
17 Intersección de la
paralela trazada a 350
m., al Nor-Oriente del
eje de la Avda. San
Marcos con el eje de
la Quebrada El Tabo. 16-17 Paralela trazada a
350 m., al
Nor-Oriente del eje
de la Av. San
Marcos, uniendo los
puntos 16 y 17.
18 Intersección del eje
de la Quebrada El
Tabo con la línea de
la más baja marea
del Mar de Chile. 17-18 Línea sinuosa que
recorre el eje de la
Quebrada El Tabo
uniendo los puntos
17 y 18.
18-10 Línea sinuosa que
recorre la línea de
la más baja marea
del Mar de Chile,
uniendo los puntos
18 y 10.
CAPITULO III
Condiciones Generales de Subdivisión Predial y de
Edificación de Aplicación en las Zonas
Artículo 7.- Ocupación de Suelo: Se entenderá por Ocupación de Suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores b) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos y por tres lados, sin otro apoyo en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación, que pudieran afectarlo por disposiciones del plan regulador.
Artículo 8.- Rasantes y Distanciamientos: Se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y por el Art. 17 de la presente ordenanza, en lo que se refiere a rasantes.
Artículo 9.- Adosamientos: En esta materia, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10.- Cierros Exteriores: Los cierros exteriores de las propiedades no podrán tener una altura mayor de 1,20 m., medidos desde el nivel de la acera que la enfrenta, en todos y cada uno de sus puntos.
Los cierros que se ejecuten en sitios esquina, deberán formar ochavos, atendiendo para ello las normas técnicas previstas en los artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, para las líneas oficiales de edificación en las esquinas.
El diseño y características de los cierros exteriores serán determinados en los proyectos específicos.
Artículo 11.- Antejardines: Las nuevas edificaciones que se emplacen en el Area Urbana, deberán contemplar antejardines de acuerdo a lo especificado para cada zona en la presente ordenanza, a excepción de las siguientes vías, las cuales tendrán antejardín obligatorio, con el ancho mínimo que se indica a continuación:
CENTRO POBLADO DE LAS CRUCES:
Camino a Las Salinas: Desde 300 m., al Poniente de calle Nva. Washington, hasta Límite Urbano Poniente, 7 m., costado Norte.
Av. Osvaldo Marín: Entre calle Bolivia y calle Lincoln, 6 m., costado Norte.
Calle Prat: Entre calle Nva. Dos y calle Lincoln, 8m., costado Norte.
Calle Chile: Entre calles Prat y Washington, 5 m., a cada lado.
Calle Lincoln: Entre Av. Osvaldo Marín y calle Uruguay, 4 m., a cada lado.
Calle Washington: Entre calles Bolivia y Chile, 4,5 m., a cada lado.
Calle Valenzuela: Entre calles Paraguay y Perú, 4 m., a cada lado.
Calle San Salvador: Entre calles Paraguay y Perú, 4 m., a cada lado.
CENTRO POBLADO DE EL TABO:
Camino Real Antiguo: Entre Límite Urbano y Av. Centenario, 4 m., costado Norte.
Calle Riquelme: Entre calles Las Violetas y Av. Centenario, 8 m., a cada lado.
Calle Las Violetas: Entre Camino Real Antiguo y calle Riquelme, 4 m., a cada lado.
Calle Nva. Centenario: Entre calles Nicolás y Josefina 5 m., a cada lado.
Artículo 12.- Estacionamientos: Se regirán por lo dispuesto en el Art. 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 13.- Equipamiento: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, de salud, turismo recreacional, deportivo, policial, justicia, culto e industria, deberán observar además las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Artículo 14.- Proyectos de Urbanización: La aprobación, ejecución y recepción de los Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado, Luz Eléctrica y Pavimentación, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que corresponda.
Artículo 15.- Construcciones Pareadas: Se entenderá por construcciones pareadas aquellas que cumplan con las siguientes características:
a) La edificación deberá ser simultánea y en dos sitios contiguos, compartiendo un muro medianero levantado en el eje del deslinde común.
b) La altura y el porcentaje de longitud del medianero común será libremente definido con el respectivo proyecto, sin perjuicio de cumplir con el porcentaje máximo de ocupación de suelo y las rasantes que corresponda aplicar a la zona.
CAPITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de
Subdivisión Predial y de Edificación para cada Zona
Artículo 16.- El área territorial para ambos centros poblados está conformado por las siguientes zonas y áreas, de acuerdo a lo graficado en el plano:
1.- ZH1
2.- ZH2
3.- ZE
4.- ARE1
5.- ARE2
6.- AR
7.- ARC
Artículo 17.- Las zonas y áreas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:
1.- ZONA ZH1:
a.- Usos de suelo permitidos: Vivienda, comercio; oficina, equipamiento; talleres artesanales, industrias y bodegas inofensivos, áreas verdes, vialidad.
b.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
c.- Condiciones de subdivisión predial:
c.1. Superficie predial mínima: 200 m2
c.2. Frente predial mínimo: 10 m
d.- Condiciones de edificación:
d.1. Ocupación máxima de suelo: 60%
d.2. Antejardín mínimo: optativo; si se considera tendrá un ancho mínimo de 3 m.
d.3. Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado, continuo.
Aislado: Los edificios destinados a industrias deberán mantener, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, un distanciamiento mínimo a los deslindes laterales y posteriores de 3 m.
Continuo: Se establece una altura máxima de continuidad de 7 m., y una profundidad máxima de 60% del deslinde común.
d.4. Rasante: según Ordenanza de Construcciones y Urbanización.
2.- ZONA ZH2:
a.- Usos de suelo permitidos: Vivienda; comercio; equipamiento; áreas verdes; vialidad.
b.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
c.- Condiciones de subdivisión predial
c.1. Superficie predial mínima: 360 m2
c.2. Frente predial mínimo: 15 m.
d.- Condiciones de Edificación:
d.1. Ocupación máxima de suelo: 40%
d.2. Antejardín mínimo: 3 m., o de iguales dimensiones a los existentes cuando éstos ya están consolidados en una longitud superior al 50% de la cuadra en la misma acera, siempre que éstos no sean inferiores a 3 m.
d.3. Sistemas de agrupamiento: Aislados, pareados, d.4. Rasantes: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
3.- ZONA ZE:
a.- Usos de suelo permitidos: Equipamiento deportivo, turístico, recreacional, cultural, institucional; áreas verdes, vialidad.
b.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
c.- Condiciones de subdivisión predial:
c.1. Superficie predial mínima: libre
c.2. Frente predial mínimo: libre
d.- Condiciones de edificación:
d.1. Ocupación máxima de suelo: 10%
d.2. Antejardín mínimo: 10 m.
d.3. Sistema de agrupamiento: aislado.
d.4 Rasantes: 45°
4.- AREA ARE1:
Corresponde al área declarada Santuario de la Naturaleza por D.S. N° 631, del 31 de Julio de 1975, del Ministerio de Educación, en virtud del cual se establece que en el área conformada por la Laguna El Peral y su faja de entorno de 100 m., de ancho, no se permitirá ningún tipo de construcción o actividad que contravenga lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley N° 17.288, de 1970.
5.- AREA ARE2: Corresponde a la zona de Protección Ecológica, señalada en el Plano.
a.- Usos de suelo permitidos: Equipamiento deportivo-recreacional; áreas verdes; vialidad.
b.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
c.- Condiciones de subdivisión predial:
c.1. Superficie predial mínima: libre
c.2. Frente predial mínimo: libre
d.- Condiciones de edificación:
d.1. Ocupación máxima de suelo: 2%
d.2. Antejardín mínimo: 20 m.
d.3. Sistema de agrupamiento: aislado
d.4. Rasante: 45°
6.- AREA AR:
Corresponde a las fajas de restricción que se establecen en los esteros y quebradas, cuya nómina y ancho, medido a cada lado del eje de ellos, es la siguiente:
CENTRO POBLADO DE LAS CRUCES Estero El Canelo:
30 m., al Suroriente del eje del lecho del estero.
Quebrada Las Cruces: 25 m., al Sur del eje de la Quebrada.
Estero La Cigüeña: 30 m., al Norte del eje del lecho del estero.
CENTRO POBLADO DE EL TABO Estero El Rosario: Línea paralela trazada a 50 m., al Sur del eje del estero.
Laguna de Córdova: De acuerdo a lo graficado en el plano.
Quebrada El Membrillo: 30 m., a cada lado del eje de la Quebrada.
Quebrada El Coipo: 30 m., a cada lado del eje de la Quebrada.
Quebrada Los Bosques: Primer tramo: desde punto 15 hasta punto 16 del límite urbano: 30 m., al Norte del eje de la Quebrada.
Segundo tramo: desde el punto 16 hasta el límite Norte de la zona ZH1: 30 m., a cada lado del eje de la Quebrada.
Quebrada El Tabo: 30 m., al Norte del eje de la Quebrada.
La delimitación de esta área corresponde a las fajas descritas en la presente ordenanza y graficadas en el Plano y en ella no se permite ningún tipo de edificación.
7.- AREA ARC:
Corresponde a la zona de Restricción Costera, señalada en el Plano.
a.- Usos de suelo permitidos: Equipamiento artesanal pesquero, recreacional, cultural-científico, deportivo marítimo, áreas verdes; vialidad.
b.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
c.- Condiciones de subdivisión predial:
c.1. Superficie predial mínima: 1.500 m2.
c.2. Frente predial mínimo: 25 m.
d.- Condiciones de edificación:
d.1. Ocupación máxima de suelo: 10%
d.2. Antejardín mínimo: 10 m.
d.3. Sistema de agrupamiento: aislado.
d.4. Rasante: 45°
e.- En esta área se prohíbe la explotación de rocas y la extracción de áridos.
Artículo 18.- En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al D.F.L. N° 340, de 1960) y las áreas verdes existentes, o las que se formen en el futuro dentro del límite urbano, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean necesariamente complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 19.- La red Vial Urbana de la comuna de El Tabo está conformada por las avenidas, calles, pasajes actualmente existentes y por las vías estructurantes proyectadas, todas las cuales aparecen graficadas en el Plano.
La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 20.- Los perfiles geométricos de las vías, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
Artículo 21.- El ancho entre líneas oficiales en todas las calles y pasajes no estructurantes de los centros poblados, será el que en la actualidad tienen.
Artículo 22.- La red vial estructurante estará constituida por las siguientes vías, cuyas características se definen en el cuadro siguiente: CENTRO POBLADO DE LAS CRUCES
-------------------------------------------------------
Nombre de Descripción del Tramo Estado Ancho
la vía entre
líneas
oficiales
-------------------------------------------------------
Av. Las
Salinas Entre Límite Urbano
Nororiente y calle
Nva. Washington existente 20 m.
Camino a
Las Salinas Entre calle Nva.
Washington y 300
m., al Norponiente
de calle Nva.
Washington existente 16 m.
Camino a Las Salinas A continuación de los
300 m., al Norponiente
de calle Nva.
Washington y Límite
Urbano Poniente. existente 12 m.
Av. Osvaldo
Marín Entre calle Lincoln
y calle Bolivia. existente 12 m.
Av. Osvaldo
Marín Entre calle Bolivia
y su término. existente 20 m.
Calle Nva.
Prat Entre límite Urbano
Nororiente y calle
Nva. Dos Proyectada 15 m.
Calle Prat Entre calle Nva. Dos
y calle Lincoln existente 10 m.
Av. Playa
Blanca Entre Límite Urbano
Nororiente y
Washington. Proyectada 16 m.
Calle Cruz
del Sur Entre calle El
Morro y Av.
Errázuriz. existente variable
de 28 a
10 m.
Calle Cruz
del Sur Entre calle Nva.
Dos y calle El
Morro existente 12 m.
Calle Nva.
Vista Hermosa Entre Av. Playa
Blanca Proyectada
y calle Nva. Dos. Proyectada 12 m.
Av.
Errázuriz Entre límite Urbano
Nororiente y Av.
Playa Blanca existente 15 m.
Camino a
Playas
Blancas Entre Av. Errázuriz
y Av. La Playa Proyectada 20 m.
Calle Los
Maitenes
Norte Desde calle Eugenio
hasta Av. La Playa existente 15 m.
Calle
Central Entre Límite Urbano
Oriente y calle Los
Maitenes Oriente existente 15 m.
Calle
Central Entre calle Los
Maitenes Oriente y
Av. LA Playa. existente 15 m.
Calle Los
Maitenes Sur Entre calle Los
Maitenes Oriente
y Av. La Playa existente 15 m.
Calle
Paraguay Entre calle
Uruguay y Av.
La Playa existente 12 m.
Av. Perú Entre Límite
Urbano Oriente y
Av. La Playa. existente 15 m.
Calle Nva.
Santiago
Santa Cruz Entre Av. Las
Salinas y calle
Nva. Prat Proyectada 15 m.
Calle
Santiago
Santa Cruz Entre Av. Playa
Blanca y Av.
Errázuriz existente 15 m.
Calle Nva.
Vista
Hermosa Entre calle Nva.
Prat y Av. Playa
Blanca Proyectada 12 m.
Calle Nva.
Dos Entre Av. Las
Salinas y calle
Prat. existente 15 m.
Calle Nva.
Dos Entre calle Cruz
del Sur y Av.
Errázuriz existente 20 m.
Calle Ignacio
Carrera Pinto Entre Av. Las
Salinas y calle
Prat. existente 14 m.
Calle Chile Entre calle Prat
y calle Washington. existente 10 m.
Calle Lincoln Entre Av. Las
Salinas y Av.
Osvaldo Marín existente 12 m.
Calle Lincoln Entre Av. Osvaldo
Marín y calle
Uruguay existente 10 m.
Calle Lincoln Entre calle
Uruguay y
Washington. existente 12 m.
Calle Nva.
Washington Entre Av. Las
Salinas y calle
Bolivia existente 12 m.
Calle
Washington Entre calle Bolivia
y calle Chile. existente 9 m.
Calle
Washington Entre calle Chile y
Av. Playa Blanca existente 12 m.
Av. La Playa Entre Av. Errázuriz
y calle Nva. Uno Sur existente 12 m.
Av. La Playa Entre calle Nva. Uno
Sur y calle Los
Maitenes Norte Proyectada 15 m.
Av. La Playa Entre calle Los
Maitenes Norte y
calle Los Maitenes
Sur. existente 15 m.
Av. La Playa Entre calle Los
Maitenes Sur y
calle Paraguay Proyectada 15 m.
Av. La Playa Entre calle Paraguay
y Límite de la faja
de restricción del
Estero Las Cigüeñas. existente 15 m.
Calle Los
Maitenes
Oriente Desde calle Eugenio
a calle los Maitenes
Sur existente 15 m.
Calle
Venezuela Entre calle Los
Maitenes Sur y calle
Paraguay Proyectada 12 m.
Calle
Venezuela Entre calle Paraguay
y Av. Perú existente 10 m.
Calle Los
Maitenes
Poniente Entre calle Los
Maitenes Norte y
calle Los Maitenes
Sur. existente 15 m.
Calle San
Salvador Entre calle Los
Maitenes Sur y calle
Paraguay Proyectada 12 m.
Calle San
Salvador Entre calle Paraguay
y Av. Perú existente 10 m.
Calle
Uruguay Entre calle Paraguay
y Av. Perú. existente 10 m.
CENTRO POBLADO DE EL TABO
Calle Quebrada
de Córdova Entre calle Castilla
y calle Baquedano existente 17 m.
Calle Nueva
Miraflores Entre calle Castilla
y Av. Centenario existente 17 m.
Calle
Miraflores Entre Av. Centenario
y calle Baquedano existente 20 m.
Camino Real
Antiguo Entre Límite Urbano
Oriente y Av.
Centenario. existente 12 m.
Calle
Esmeralda Entre Av. Centenario
y calle Baquedano existente 20 m.
Calle Prado
Tagle Entre calle Baquedano
y calle O'Higgins existente 20 m.
Calle
Huáscar Entre calle O'Higgins
y calle Serrano existente 10 m.
Calle
Riquelme Entre calle Las
Violetas y Av.
Centenario existente 10 m.
Calle
Riquelme Entre Av. Centenario
y Paseo La Playa existente 20 m.
Calle
Nicolás Entre calle Nva.
Centenario y calle
Nva. Tres Poniente. existente 15 m.
Calle Las
Violetas Entre Camino Real
Antiguo y calle
Riquelme existente 10 m.
Av.
Centenario Entre calle Baquedano
y calle Maipú existente 30 m.
Av.
Centenario Entre calle Maipú y
calle Esmeralda existente 45 m.
Av.
Centenario Entre calle Esmeralda
y calle Chacabuco existente variable
de 45 a
25 m.
Av.
Centenario Entre calle Chacabuco
y Límite Poniente Area
A R Quebrada El Coipo existente 25 m.
Av.
Centenario Entre Límite Poniente
Area A R Quebrada El
Coipo y calle Prat Proyectada 25 m.
Av.
Centenario Entre calle Prat y
calle 21 de Mayo. existente 25 m.
Calle Nva.
Centenario Entre calle 21 de Mayo
y Límite Oriente Area
A R Quebrada Los
Bosques Proyectada 14 m.
Calle Nva.
Centenario Entre Límite Oriente
Area A R Quebrada Los
Bosques y calle
Nicolás existente 14 m.
Calle Nva.
Centenario Entre calle Nicolás
y Paseo del Pacífico Proyectada 14 m.
Calle
Baquedano Entre Límite Area A R
Laguna de Córdova y
calle Chacabuco-Prado
Tagle existente 25 m.
Av. San
Marcos Entre calle Prado
Tagle-Chacabuco y
calle Serrano existente variable
de 25 a
30 m.
Av. San
Marcos Entre calle Serrano
y calle Josefina existente 30 m.
Av. San
Marcos Entre calle Josefina
y calle Nva. Uno Sur existente variable
de 30 a
20 m.
Av. San
Marcos Entre calle Nva. Uno
Sur y Límite Urbano
Suroriente existente 20 m.
Av. del Mar Entre calle Serrano
y calle José
Francisco existente 15 m.
Paseo del
Pacífico Entre calle José
Francisco y calle
Nva. Centenario existente 15 m.
Artículo 3°.- Derógase el D.S. N° 393, (V. y U.), de 28 de Mayo de 1969, publicado en el Diario Oficial de 3 de Julio de 1969, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de El Tabo.
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes completos, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso que se cumple con las exigencias establecidas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, subrogante.