FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 6.800/3.448 VRS.- Valparaíso, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 11º, 17º y 18º de la Ley Nº 20.285, del 20 de agosto de 2008; la Ley Nº 16.256, del 15 de mayo de 1965; el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 20.285; el Decreto Supremo Nº 13, del 13 de abril de 2009; el Oficio Ordinario Nº 877, del 8 de julio de 2009, del Ministro Secretario General de la Presidencia; la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, de fecha 22 de marzo de 2010, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 47º letra n) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº 18.948,
Resuelvo:
1.- Fíjanse los siguientes valores en pesos que la Armada de Chile cobrará por concepto de costos directos de reproducción de la información que se solicita entregar al amparo de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, los que serán reajustados anualmente en conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o el indicador que lo reemplace:
a.- Fotocopia simple en blanco y negro: $10 por una sola cara.
b.- Impresión en blanco y negro: $10 por una sola cara.
c.- Disco Compacto (CD): $100 c/u.
d.- Disco Compacto (DVD): $130 c/u.
El valor de referencia se encuentra en el Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 8 de julio de 1999 entre la Armada de Chile y la Empresa Dimacofi S.A.
2.- Dispónese que los recursos serán percibidos por la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Armada e ingresados por ésta a la cuenta Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Armada de Chile (F.O.R.A.), conforme al procedimiento y control interno establecido por la Dirección de Contabilidad de la Armada.
3.- Establécese que la información solicitada en una forma y medio distinto del indicado en el párrafo número 1.- será entregada al requirente siempre y cuando esa forma y medio esté disponible en el comercio local y no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En todo caso, los costos de reproducción aludidos serán cobrados directamente al requirente.
4.- Con todo, los costos de reproducción fijados precedentemente son sin perjuicio de:
a.- Las tarifas y derechos que el artículo 169° del Decreto Ley (M.) Nº 2.222, de 1978, autoriza cobrar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por los servicios y actuaciones que preste y realice.
b.- Los precios que el artículo 5º, letra d) de la Ley Nº 16.771, de 1968, permita fijar y cobrar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada por los trabajos o estudios que ejecute, incluyendo la venta y demás publicaciones náuticas que edite.
5.- Los cobros por los gastos directos de reproducción del soporte papel procederá cuando la información total requerida por el solicitante supere las 50 fotocopias o impresiones.
6.- Déjese sin efecto la resolución C.J.A. Ordinario Nº 6.800/4.494 VRS., de fecha 17 de agosto de 2009.
7.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.-
Edmundo González Robles, Comandante en Jefe de la Armada.