REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
    Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059 y la Ley N° 18.803.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativaDTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 17.04.2003
específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.


    Artículo 2°.- Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 23.12.2022
concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.


    Artículo 3°.- DEROGADODTO 34, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 20.03.1995

    Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.
    Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 2 a)
D.O. 23.12.2022
Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El desarrollo de dichas actividades económicas deberá circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades económicas que resulten de una desagregación o detalle de los resultados de las pruebas instrumentales de medición del servicio de revisión técnica. La infracción a estas restricciones será sancionado con el cierre de la Planta respectiva.
    No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a alguno de los siguientes rubros:

a)  Transporte público de pasajeros;
b)  Transporte de carga,
c)  RDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 2 b) y c)
D.O. 23.12.2022
eparación y mantención de vehículos motorizados, y
d)  Venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos motorizados.

    En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las actividades señaladas en las letras  Decreto 53,
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Art. único N° 2 d)
D.O. 23.12.2022
a), b), c) o d) precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta.

    El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.



    Artículo 5°.- Las Plantas Revisoras deberán contar,DTO 34, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 20.03.1995
a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
    a) Local e instalaciones físicas:
    El local ofrecido deberá ser apto para la atención yDTO 192,
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II Nº 2 a)
D.O. 10.08.1995
espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
    Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación.
    Un puesto de revisión visual corresponde a un áreaDTO 192,
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II Nº 2 b)
D.O. 10.08.1995
de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:

                          Puesto de Revisión
                            Tipo A    Tipo B
Puesto de revisión Ancho  4,00        3,20
                  Largo  19,00        8,00
Pozo de revisión  Ancho  0,80        0,70
                  Largo  7,00        5,00

    PÁRRAFO CUARTO ELIMINADODTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 c)
D.O. 10.08.1995
    El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito.
    El Decreto 53,
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Art. único N° 3 a)
D.O. 23.12.2022
local deberá contar con un área apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con zonas de espera del público y servicios higiénicos para éste.
    El local deberá contar con patente comercial.
    b) Equipos e instrumentos:
    Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:
    b. 1) Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces.
    b. 2) Un Decreto 53,
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Art. único N° 3 b) y c)
D.O. 23.12.2022
profundímetro para medir la profundidad DTO 192,
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II Nº 2 d)
D.O. 10.08.1995
del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual.
    b. 3) Un compresor de aire con estanque acumulador.
    b. 4) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm.
    b. 5) Una pistola de sopleteo de aire comprimido.
    b. 6) Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos.
    b. 7) Una lámpara portátil por cada puestoDTO 192,
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II Nº 2 e)
D.O. 10.08.1995
de revisión visual.
    b.8) Un boroscopio para inspeccionar lugares de difícil acceso, tales como los números de motor y chasis.
    b.9) Un pie de metro o pie de rey, para medir diámetros exteriores, interiores y profundidad, con regleta de medición graduada en centímetros y milímetros.
    b.10) Una cámara fotográfica u otro dispositivo que cumpla similares funciones.
    c) Personal:
    El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.
    El Decreto 53,
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Art. único N° 3 d)
D.O. 23.12.2022
personal requerido por cada línea de revisión estará constituido por el número de mecánicos revisores que establezcan las Bases de Licitación. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente o tener una experiencia debidamente calificada en Plantas Revisoras.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, condiciones superiores en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.



    Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, lasDTO 192,
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II Nº 33 a)
D.O. 10.08.1995
Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato a Decreto 53,
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Art. único N° 4 a)
D.O. 23.12.2022
la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
    Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente.
    ExcepcDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 b)
D.O. 23.12.2022
ionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución.
    Los valores de las revisiones técnicas efectuadasDTO 192,
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II Nº 3 c)
D.O. 10.08.1992
DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2003
en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un Decreto 53,
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Art. único N° 4 c)
D.O. 23.12.2022
35%.
    La autorización a que se refiere el inciso tercero del presente artículo no podrá significar en ningún caso la instalación de una Planta Revisora adicional a la concesionada originalmente.
    Las Decreto 53,
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Art. único N° 4 d)
D.O. 23.12.2022
Bases de Licitación podrán disponer que una concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o localidades que por su ubicación, geografía o parque vehicular no puedan contar con una Planta Revisora.
    Asimismo, excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar revisiones fuera del local autorizado a vehículos pesados que por la naturaleza de su función no puedan concurrir a una Planta Revisora. Dicho servicio podrá realizarse en faenas mineras, forestales u otras instalaciones, siempre que éstas cuenten con la infraestructura e instrumental necesarios para realizar el servicio de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes que por resolución establezca el Secretario Regional.
    Para prestar estos servicios se deberá solicitar autorización al Secretario Regional con la debida antelación, acompañando los antecedentes referidos a las especificaciones técnicas de los equipos, mantenciones y calibraciones establecidas por el fabricante, entre otras. La autorización se dará mediante resolución del Secretario Regional, previa comprobación en terreno de que el servicio de revisión técnica puede prestarse en las condiciones requeridas y sólo en la medida que no afecte las reservas de horas agendadas.
    El concesionario será el responsable que los equipos e instrumentos se encuentren en buen estado de funcionamiento para prestar los servicios de revisión técnica, lo cual incluye su mantención y calibración.




    Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de losDecreto 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, a)
D.O. 06.06.1998
vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:

    (i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;
    (ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques;
    (iii) taxis;
    (iv) vehículos escuela;
    (v) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de losDTO 205, TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 14.11.2000
vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o Decreto 53,
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Art. único N° 5 a)
D.O. 23.12.2022
gas licuado de petróleo (GLP), según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000, del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
    (vi)vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999.
    (vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 b)
D.O. 23.12.2022
.
    Los Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 c)
D.O. 23.12.2022
vehículos nuevos, que sean de los indicados en el número (iii) o de transporte escolar señalados en el número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados por un Certificado de Homologación Individual electrónico, deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses contados desde la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Homologación Individual electrónico.
    Las revisiones técnicas de los vehículos noResolución 124, TRANSPORTES
D.O.18.08.1997
comprendidos en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 d)
D.O. 23.12.2022
primero, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:Decreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 26.11.2012

-------------------------------------------
Ultimo dígito de    Mes en que corresponde
la patente única    practicar la revisión
-------------------------------------------
      9                    Enero
      0                    Febrero
      1                    Abril
      2                    Mayo
      3                    Junio
      4                    Julio
      5                    Agosto
      6                    Septiembre
      7                    Octubre
      8                    Noviembre
------------------------------------------

   
    La revisión técnicaDecreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 26.11.2012
que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
    En Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 e)
D.O. 23.12.2022
todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente. Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii)DTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, b)
D.O. 06.06.1998
del inciso primero deberán  aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 f)
D.O. 23.12.2022
tercero de este mismo artículo.

    En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.

    La revisión técnica con que deberáDTO 177, TRANSPORTES
N°1
D.O. 25.08.2000
n contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en Decreto 60, TRANSPORTES
D.O. 15.12.2004
el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.

    Para Decreto 53,
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Art. único N° 5 g)
D.O. 23.12.2022
los vehículos de transporte escolar, cuya antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De iguaDecreto 130,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1
D.O. 09.11.2011
l forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.














































NOTA:  1
      El Decreto 289, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.03.1995, dispuso que la revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una asiduidad de 4 años.
NOTA:  2
    Lo dispuesto por el Decreto 289, Transportes, publicado 20.03.1995, regirá desde el 1° de abril de 1995.
NOTA:  3
    La Resolución 124, Transportes, publicada el 18.08.1997, modificó transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 de Febrero de 1998 el calendario para practicar las revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que se refiere este inciso. Prorroga asimismo,  la validez de los certificados de revisión técnica y distintivos que indiquen el mes límite de ésta.
NOTA:  4
    Lo dispuesto por el Decreto 177, Transportes, publicado el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 5
      El artículo 1° de la Resolución 194, Transportes, publicada el 11.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de extender en tres meses la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en la Provincia de Chiloé a los vehículos a que se refiere el inciso 2° de la presente norma, cuya vigencia original termina en los meses de enero y febrero del año 2017, correspondientes a los dígitos 9 y 0.
NOTA 6
      El artículo 1° de la Resolución 20, Transportes, publicada el 23.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos nueve (9) y cero (0), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo hayan debido efectuar el aludido trámite en los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente, y no lo hayan hecho.
     
    Artículo 8°.- Las revisiones técnicas comprenderán principalmente los siguientes rubros:
a) Sistema de dirección;
b) Sistema de frenos;
c) Sistema de luces;
d) Ruedas: llantas y neumáticos;
e) Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión;
f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes;
g) Parabrisas  y vidrios;
h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación;
i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y
j) Velocímetro e instrumentos.

    Artículo 9°.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general, todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  Artículo 10°.- Las revisiones técnicas darán alguno de los siguientes resultados:
    a) Aprobado; o
    b) Rechazado.
    Respecto de los vehículos rechazados, Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 23.12.2022
y salvo que se detectaren otros defectos graves, en cuyo caso deberá procederse conforme al Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados, la siguienteDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 4
D.O. 10.08.1995
revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos.
    Si las causas Decreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 c)
D.O. 26.11.2012
del rechazo derivan de pruebas visuales que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la línea de revisión, se podrá efectuar su revisión extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin.




    Artículo 11°.- Las revisiones técnicas y deDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 5
D.O. 10.08.1995
verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al "Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados", elaborado por el Ministerio de Transportes y Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 7)
D.O. 23.12.2022
Telecomunicaciones, donde se especifican las causales del rechazo.


    Artículo 12°.- Efectuada la revisión técnica, la Planta Revisora entregará un certificado en que conste el resultado. Si el resultado de la revisión técnica esDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº6 a)
D.O. 10.08.1995
aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que no obstaDecreto 130,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 2
D.O. 09.11.2011
al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.
    Los certificados de revisión técnica y de verificación Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 8) a) y b)
D.O. 23.12.2022
de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados con firma electrónica avanzada por el Jefe Técnico de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha Planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma electrónica avanzada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e informar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
   





    Artículo 13°.- Junto con entregar el certificadoDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 7
D.O. 10.08.1995
de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor, sóDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 9) a) y b)
D.O. 23.12.2022
lo a los vehículos definidos en los numerales i) a v) del inciso primero del artículo 7° del presente decreto.  Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   




    Artículo 14°.- Los Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 10)
D.O. 23.12.2022
certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes deberán ser emitidos electrónicamente por los concesionarios de Plantas Revisoras, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12° del presente reglamento. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.









    Artículo 16°.- El Secretario Regional Ministerial deDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 8
D.O. 10.08.1995
Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran.

    Artículo 17°.- Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 12)
D.O. 23.12.2022
Plantas Revisoras deberán mantener a disposición del público un "Sistema de Atención de Reclamos", que permita a cualquier usuario efectuar reclamos o sugerencias de forma remota o presencial sobre el funcionamiento de la Planta Revisora y respecto de los cuales el concesionario deberá dar respuesta.


    Artículo 18°.- El concesionario está obligado a supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicasDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 9
D.O. 10.08.1995
que practique la o las Plantas Revisoras.
    De la transgresión al presente reglamento, a la normativa señalada en el artículo 9° anterior, a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la concesión respectiva, será responsable el concesionario el que será sancionado administrativamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
    El concesionario que sea sancionado con la caducidadDTO 228,
TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 07.11.1994
de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20°, 21° y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 13)
D.O. 23.12.2022
cinco años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada.


    Artículo 19°.- Las Plantas Revisoras serán inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional competente y el personal que éste designe; lo anterior, no obsta a que dicho Ministerio pueda establecer convenios con Municipalidades a los efectos de fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta función con entidades particulares.
    El Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 14)
D.O. 23.12.2022
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán inspeccionar las Plantas Revisoras a través del Circuito de Monitoreo por medio de cámaras que se exijan en las Bases de Licitación.
    El Secretario Regional Ministerial de TransportesDTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 17.04.2003
y Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán". suspender provisoriamente y en el terreno el el funcionamiento parcial o total de quellas Plantas Revisoras en que falte o no esté en condiciones de uso normal alguno de los elementos técnicos a que se refiere el artículo 5° o especificado en las Bases de Licitación correspondientes, o falte el personal exigido. Esta suspensión durará hasta que se subsane la anormalidad, debiendo el funcionario antes señalado levantar la medida previo al reinicio de las actividades, sin perjuicio de las medidas permanentes que la situación recomiende o de la aplicación de sanciones a que se refiere el artículo 20° siguiente.
    En caso de que la medida de suspensión establecidaDTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 17.04.2003
en el inciso anterior sea aplicada por un funcionario distinto del Secretario Regional, el concesionario tendrá derecho de solicitar a éste la reconsideración de la medida, quien deberá pronunciarse en un plazo no superior a tres días hábiles a contar de la presentación de la solicitud.



    Artículo 20°.- Frente a cualquier anomalía en elDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 11 a)
D.O. 10.08.1995
funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de certificados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las sanciones que se indican más adelante.
    De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, el Secretario Regional Ministerial formulará los cargos al concesionario o representante legal de la Planta Revisora supuestamente infractora.DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 17.04.2003
    El concesionario o representante legal de la Planta Revisora tendrá Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 15) a)
D.O. 23.12.2022
cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para presentar sus descargos y demás antecedentes probatorios ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quien analizará los descargos y demás antecedentes y procederá a dictar la correspondiente resolución de absolución o de aplicación de la sanción respectiDTO 32, TRANSPORTES
Art. único
Nº 8 y 9
D.O. 17.04.2003
va.
    Los Decreto 53,
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Art. único N° 15) b) y c)
D.O. 23.12.2022
actos administrativos a que se refiere el presente artículo, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, y en general, toda notificación que se practique al concesionario, se regirán por lo dispuesto en la ley N°19.880.
    Sin perjuicio de lo anterior, y mientras no se encuentre vigente la ley N° 21.180, el concesionario podrá informar un correo electrónico para efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, manifestando expresamente su consentimiento en orden a ser notificado por esa vía.



    Artículo 21°.- Las sanciones que podrán aplicarse,DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 10
D.O. 17.04.2003
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, así como de aquellas contraídas en virtud del contrato de concesión, serán las siguientes:

a)  Caducidad de la concesión;
b)  Cierre de una Planta Revisora;
d)  Multa menor, y
e)  Censura por escrito.






    Artículo 21° bis A.- Sin Decreto 53,
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Art. único N° 17)
D.O. 23.12.2022
perjuicio de las demás causales de caducidad establecidas en el presente decreto, procederá aplicar la sanción de caducidad de la concesión en los siguientes casos:
    a) Por la renuncia expresa total o parcial del concesionario a la concesión.
    b) Falta de prestación del servicio en cualquiera de las Plantas Revisoras que componen la concesión, por causas imputables al concesionario en un periodo consecutivo de 15 días hábiles o más.
    c) Cuando se verifique en la o las Plantas concesionadas el otorgamiento de uno o más certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones contaminantes sin haberse practicado éstas.
    d) Cuando se verifique la prestación de servicios de una o más Plantas Revisoras a las que se haya aplicado la sanción de cierre.
    e) Por haberse aplicado la sanción de cierre de una Planta Revisora de un concesionario, cuyo contrato comprende la operación de una (1) o dos (2) Plantas Revisoras o bien, por haberse decretado la sanción de cierre de dos (2) Plantas Revisoras, cuando el contrato comprende la operación de tres (3) o más Plantas Revisoras.
    f) Por resolución ejecutoriada que disponga el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de la empresa del concesionario.
    g) Por haberse incumplido la puesta en operación de una Planta Revisora, de una concesión cuyo contrato comprendía la operación de una (1) o dos (2) Plantas Revisoras o bien, en caso de que dicho incumplimiento sea el de una segunda Planta Revisora, de un concesionario cuyo contrato comprende la operación de tres (3) o más Plantas Revisoras.
     
    La caducidad del contrato de concesión dará lugar al cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento de contrato que para dichos efectos establezcan las Bases de Licitación y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.






    Artículo 21° bis B.- El Decreto 53,
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Art. único N° 18)
D.O. 23.12.2022
cierre de una Planta Revisora importa la imposibilidad definitiva del concesionario de operarla. Procederá esta sanción en caso que se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
     
    a) Cuando se incumpla con la puesta en operación de una Planta Revisora, lo cual se produce por falta o cese de la implementación de una planta revisora.
    b) Si se verifica en una Planta Revisora el desarrollo de actividades económicas no autorizadas por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo señalado en el artículo 4° del presente decreto.
    c) Falta de prestación del servicio en una Planta Revisora que compone la concesión, por causas imputables al concesionario en un periodo menor a 15 días hábiles.
    d) Por incurrir el concesionario en una o más prohibiciones o inhabilidades establecidas en el artículo 4° del presente decreto o en las Bases de Licitación.
     
    El cierre de una Planta Revisora dará lugar al cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento de contrato que para dichos efectos establezcan las Bases de Licitación y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.






    Artículo 21° bis C.- CorrDecreto 53,
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Art. único N° 19)
D.O. 23.12.2022
esponderá aplicar una multa mayor a una Planta Revisora en los siguientes casos:
     
    a) Cuando se firme un Certificado de Revisión Técnica y de Emisiones de Contaminantes con firma electrónica avanzada, por una persona distinta a la que haya sido registrada ante el Ministerio.
    b) Cuando en la Planta Revisora se encuentren funcionando un mayor o menor número de líneas de revisión que las autorizadas, o líneas de revisión de distinto tipo que las autorizadas.
    c) Cuando no se cumpla con la implementación de la totalidad de las líneas de revisión, según se establezca en las Bases de Licitación.
    d) Cuando falte o no esté en condiciones de uso normal, todo o parte del equipamiento de las líneas de revisión, para el proceso de revisión técnica y emisión de contaminantes, señalado en el artículo 5° del presente decreto o en las Bases de Licitación, siempre que sean atribuibles a falta de mantención y/o calibración.
    e) Cuando falte el personal técnico calificado que exigen las Bases de Licitación o comprometido por el Concesionario para la operación de la Planta Revisora.
    f) Cuando se cobren tarifas superiores a las previstas en los respectivos contratos de concesión.
    g) Cuando el personal de la planta cobre, solicite o sugiera la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.
    h) Cuando las imágenes del Circuito de Monitoreo por medio de cámaras no estén disponibles para el Ministerio en la forma que señalen las Bases de Licitación.
    i) Cuando una auditoría practicada al software necesario para la captura y registro de los datos generados en las pruebas instrumentales y en la revisión técnica, así como en la emisión de los certificados digitales y traspaso de datos al Ministerio, establezca que éste no cumple con las Bases de Licitación. Asimismo, cuando las observaciones derivadas de una auditoría practicada al software antes señalado, no sean corregidas en los plazos que establezca el Secretario Regional correspondiente.
    j) Por presentar una Planta Revisora fallas en su sistema de reserva de hora.
    k) Por no mantener vigente la póliza de seguros de responsabilidad por daños a terceros, que establezcan las Bases.
    l) No contar con la acreditación de la Norma NCh-ISO 17020:2012 u otra que la reemplace, al término del segundo año de operación o no mantenerla vigente durante todo el período de la concesión.
    m) Cuando no se hubiere repuesto o renovado alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión que establezcan las Bases de Licitación, dentro de los plazos establecidos.
    n) Por efectuar las revisiones técnicas en contravención con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados o en el presente decreto.
    o) La acumulación de dos (2) Multas Menores en un año calendario.
     
    La Multa Mayor ascenderá a ochenta Unidades de Fomento (U.F. 80).


    Artículo 21° bis D.- CorrDecreto 53,
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Art. único N° 20)
D.O. 23.12.2022
esponderá aplicar una Multa Menor a la Planta Revisora en los siguientes casos:
     
    a) Por no tener vigente la patente comercial de la Planta Revisora.
    b) Cuando la corrección de un reconocimiento erróneo de placas patentes establecido en las Bases no sea digitada por el Jefe de Línea o el Jefe Técnico de la Planta Revisora, o bien, no se deje registro de ello.
    c) Por incurrir en faltas a los protocolos de atención, establecidos en las Bases.
    d) Por falta de información a usuarios conforme a lo que se establezca en las Bases de Licitación o no entregar información a la Autoridad, habiendo sido requerido conforme al artículo 16° del presente decreto.
    e) Por presentar el sistema de reconocimiento de placas patentes, un porcentaje de detección inferior al que se establece en las Bases de Licitación.
    f) Por la pérdida o falta de entrega de fotografías o registro del sistema de reconocimiento de placas patentes que establezcan las Bases de Licitación, o bien por falta de respaldo en el servidor, en medios magnéticos u ópticos, según corresponda.
    g) Por no mantener archivos de respaldo con la información de las revisiones técnicas y verificación de emisiones contaminantes, según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) Cuando se hayan cursado dos (2) Censuras por Escrito en un año calendario.
     
    La Multa Menor ascenderá a cuarenta Unidades de Fomento (U.F. 40).
    Las multas, sean éstas mayores o menores, se harán efectivas con cargo a las garantías de fiel cumplimiento del contrato que para dichos efectos establezcan Bases de Licitación, una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que lo disponga.


    Artículo 21° bis E.- La Decreto 53,
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Art. único N° 21)
D.O. 23.12.2022
censura por escrito procederá en el caso que se verifiquen anomalías en el funcionamiento de una Planta Revisora en lo referente a la entrega de certificados, labores inspectivas, incumplimiento de los compromisos y obligaciones que resulten de la Oferta Técnica presentada, la falta de contestación del reclamo de un usuario en el plazo señalado en las Bases de Licitación, el no uso de fundas en los asientos y volante, deficiencias en las condiciones de higiene, aseo, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y toda otra falta que signifique incumplimiento del contrato, siempre y cuando, por su gravedad, no sean susceptibles de otra sanción de las tipificadas precedentemente.


    Artículo 21° bis F.- SinDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 22)
D.O. 23.12.2022
perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, tratándose del incumplimiento señalado en la letra c) del Artículo 21° bis A.-, se podrá aplicar la sanción de cierre de la Planta Revisora en que el incumplimiento incide o bien la sanción de multa mayor doblada, si el concesionario, antes de iniciarse un procedimiento sancionatorio respecto de los mismos hechos se auto denuncia, siempre que suministre información respecto de los hechos que lo constituyen y que ponga fin de inmediato a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
    En los casos de los incumplimientos señalados en la letra b) del Artículo 21° bis B.-, o en las letras a) o f) del Artículo 21° bis C, se podrá aplicar la sanción inmediatamente inferior, si el concesionario se auto denuncia y cumple los requisitos que se indican para aquella en el inciso anterior.
    En los casos previstos en los incisos primero y segundo precedentes, la decisión se adoptará en atención a las siguientes circunstancias:
     
    a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
    b) El beneficio económico obtenido con motivo del incumplimiento.
    c) La intencionalidad en el incumplimiento y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva del mismo.
    d) La conducta anterior del concesionario.
     
    Cuando las garantías de fiel cumplimiento de contrato, sea que se trate de una o más boletas o fracción de pago en el caso de pólizas, fueran hechas efectivas, por cualquiera de las causas previstas en los artículos precedentes, deberán ser repuestas por el concesionario, en un plazo máximo de quince (15) días corridos, por otras garantías de un valor equivalente a las cobradas. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la boleta o parcialidad de póliza se haya hecho efectiva.
    Sin perjuicio de considerarse separadamente por cada Planta Revisora, las sanciones establecidas en este artículo y en los precedentes, serán aplicables al titular de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un trabajador, prestador de servicio o personal de una Planta. Por lo tanto, el concesionario será responsable directamente del fiel cumplimiento de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obliga por medio del contrato de concesión, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio por cada una de las Plantas concesionadas.


    Artículo 22°.- En Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 23
D.O. 23.12.2022
contra de la resolución respectiva procederán los recursos de reposición y jerárquico.
    El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el Secretario Regional Ministerial que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Ambos recursos deberán ser fundados.
    Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al Subsecretario de Transportes si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
    Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el Subsecretario de Transportes, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
    La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. El Subsecretario de Transportes podrá aplicar una sanción menor en consideración a una o más de las siguientes circunstancias:
     
    a) No haberse aplicado anteriormente a la concesión alguna de las sanciones administrativas señaladas en el presente decreto;
    b) Si la sanción aplicada no corresponde a los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionatorio;
    c) Si se ha enmendado la falta dentro del plazo de 10 días hábiles de constatada la infracción.
     
    Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°19.880.


    Artículo 23°.- Las tarifas de las revisiones técnicas serán las que resulten de conformidad con las Bases de Licitación respectivas, y deberán informarse al público usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta Revisora.
    No Decreto 35, TRANSPORTES
Art. ÚNICO o)
D.O. 18.07.2018
se podrá cobrar, solicitar o sugerir la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.


    Artículo 24°.- El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Victor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.