Artículo 2°.- Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 23.12.2022
concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.