Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de losDecreto 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, a)
D.O. 06.06.1998
vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:

    (i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;
    (ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques;
    (iii) taxis;
    (iv) vehículos escuela;
    (v) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de losDTO 205, TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 14.11.2000
vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 a)
D.O. 23.12.2022
gas licuado de petróleo (GLP), según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000, del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
    (vi)vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999.
    (vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 b)
D.O. 23.12.2022
.
    Los Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 c)
D.O. 23.12.2022
vehículos nuevos, que sean de los indicados en el número (iii) o de transporte escolar señalados en el número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados por un Certificado de Homologación Individual electrónico, deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses contados desde la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Homologación Individual electrónico.
    Las revisiones técnicas de los vehículos noResolución 124, TRANSPORTES
D.O.18.08.1997
comprendidos en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 d)
D.O. 23.12.2022
primero, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:Decreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 26.11.2012

-------------------------------------------
Ultimo dígito de    Mes en que corresponde
la patente única    practicar la revisión
-------------------------------------------
      9                    Enero
      0                    Febrero
      1                    Abril
      2                    Mayo
      3                    Junio
      4                    Julio
      5                    Agosto
      6                    Septiembre
      7                    Octubre
      8                    Noviembre
------------------------------------------

   
    La revisión técnicaDecreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 26.11.2012
que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
    En Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 e)
D.O. 23.12.2022
todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente. Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii)DTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, b)
D.O. 06.06.1998
del inciso primero deberán  aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 f)
D.O. 23.12.2022
tercero de este mismo artículo.

    En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.

    La revisión técnica con que deberáDTO 177, TRANSPORTES
N°1
D.O. 25.08.2000
n contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en Decreto 60, TRANSPORTES
D.O. 15.12.2004
el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.

    Para Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 g)
D.O. 23.12.2022
los vehículos de transporte escolar, cuya antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De iguaDecreto 130,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1
D.O. 09.11.2011
l forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.














































NOTA:  1
      El Decreto 289, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.03.1995, dispuso que la revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una asiduidad de 4 años.
NOTA:  2
    Lo dispuesto por el Decreto 289, Transportes, publicado 20.03.1995, regirá desde el 1° de abril de 1995.
NOTA:  3
    La Resolución 124, Transportes, publicada el 18.08.1997, modificó transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 de Febrero de 1998 el calendario para practicar las revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que se refiere este inciso. Prorroga asimismo,  la validez de los certificados de revisión técnica y distintivos que indiquen el mes límite de ésta.
NOTA:  4
    Lo dispuesto por el Decreto 177, Transportes, publicado el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 5
      El artículo 1° de la Resolución 194, Transportes, publicada el 11.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de extender en tres meses la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en la Provincia de Chiloé a los vehículos a que se refiere el inciso 2° de la presente norma, cuya vigencia original termina en los meses de enero y febrero del año 2017, correspondientes a los dígitos 9 y 0.
NOTA 6
      El artículo 1° de la Resolución 20, Transportes, publicada el 23.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos nueve (9) y cero (0), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo hayan debido efectuar el aludido trámite en los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente, y no lo hayan hecho.