Artículo 12°.- Efectuada la revisión técnica, la Planta Revisora entregará un certificado en que conste el resultado. Si el resultado de la revisión técnica esDTO 192,
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II Nº6 a)
D.O. 10.08.1995 aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que no obstaDecreto 130,
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Art. 1 Nº 2
D.O. 09.11.2011 al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.
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II Nº6 a)
D.O. 10.08.1995 aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que no obstaDecreto 130,
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Art. 1 Nº 2
D.O. 09.11.2011 al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.
Los certificados de revisión técnica y de verificación Decreto 53,
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Art. único N° 8) a) y b)
D.O. 23.12.2022de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados con firma electrónica avanzada por el Jefe Técnico de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha Planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma electrónica avanzada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e informar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
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Art. único N° 8) a) y b)
D.O. 23.12.2022de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados con firma electrónica avanzada por el Jefe Técnico de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha Planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma electrónica avanzada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e informar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva.