Artículo 14°.- Los Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 10)
D.O. 23.12.2022certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes deberán ser emitidos electrónicamente por los concesionarios de Plantas Revisoras, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12° del presente reglamento. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.
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Art. único N° 10)
D.O. 23.12.2022certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes deberán ser emitidos electrónicamente por los concesionarios de Plantas Revisoras, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12° del presente reglamento. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.