Artículo 17°.- Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 12)
D.O. 23.12.2022
Plantas Revisoras deberán mantener a disposición del público un "Sistema de Atención de Reclamos", que permita a cualquier usuario efectuar reclamos o sugerencias de forma remota o presencial sobre el funcionamiento de la Planta Revisora y respecto de los cuales el concesionario deberá dar respuesta.