Artículo 21°.- Las sanciones que podrán aplicarse,DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 10
D.O. 17.04.2003
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, así como de aquellas contraídas en virtud del contrato de concesión, serán las siguientes:

a)  Caducidad de la concesión;
b)  Cierre de una Planta Revisora;
d)  Multa menor, y
e)  Censura por escrito.