Artículo 23°.- Las tarifas de las revisiones técnicas serán las que resulten de conformidad con las Bases de Licitación respectivas, y deberán informarse al público usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta Revisora.
No Decreto 35, TRANSPORTES
Art. ÚNICO o)
D.O. 18.07.2018se podrá cobrar, solicitar o sugerir la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.
Art. ÚNICO o)
D.O. 18.07.2018se podrá cobrar, solicitar o sugerir la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.