Artículo 21° bis B.- El Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 18)
D.O. 23.12.2022cierre de una Planta Revisora importa la imposibilidad definitiva del concesionario de operarla. Procederá esta sanción en caso que se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
TRANSPORTES
Art. único N° 18)
D.O. 23.12.2022cierre de una Planta Revisora importa la imposibilidad definitiva del concesionario de operarla. Procederá esta sanción en caso que se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Cuando se incumpla con la puesta en operación de una Planta Revisora, lo cual se produce por falta o cese de la implementación de una planta revisora.
b) Si se verifica en una Planta Revisora el desarrollo de actividades económicas no autorizadas por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo señalado en el artículo 4° del presente decreto.
c) Falta de prestación del servicio en una Planta Revisora que compone la concesión, por causas imputables al concesionario en un periodo menor a 15 días hábiles.
d) Por incurrir el concesionario en una o más prohibiciones o inhabilidades establecidas en el artículo 4° del presente decreto o en las Bases de Licitación.
El cierre de una Planta Revisora dará lugar al cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento de contrato que para dichos efectos establezcan las Bases de Licitación y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.