Artículo 21° bis C.- CorrDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 19)
D.O. 23.12.2022
esponderá aplicar una multa mayor a una Planta Revisora en los siguientes casos:
     
    a) Cuando se firme un Certificado de Revisión Técnica y de Emisiones de Contaminantes con firma electrónica avanzada, por una persona distinta a la que haya sido registrada ante el Ministerio.
    b) Cuando en la Planta Revisora se encuentren funcionando un mayor o menor número de líneas de revisión que las autorizadas, o líneas de revisión de distinto tipo que las autorizadas.
    c) Cuando no se cumpla con la implementación de la totalidad de las líneas de revisión, según se establezca en las Bases de Licitación.
    d) Cuando falte o no esté en condiciones de uso normal, todo o parte del equipamiento de las líneas de revisión, para el proceso de revisión técnica y emisión de contaminantes, señalado en el artículo 5° del presente decreto o en las Bases de Licitación, siempre que sean atribuibles a falta de mantención y/o calibración.
    e) Cuando falte el personal técnico calificado que exigen las Bases de Licitación o comprometido por el Concesionario para la operación de la Planta Revisora.
    f) Cuando se cobren tarifas superiores a las previstas en los respectivos contratos de concesión.
    g) Cuando el personal de la planta cobre, solicite o sugiera la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.
    h) Cuando las imágenes del Circuito de Monitoreo por medio de cámaras no estén disponibles para el Ministerio en la forma que señalen las Bases de Licitación.
    i) Cuando una auditoría practicada al software necesario para la captura y registro de los datos generados en las pruebas instrumentales y en la revisión técnica, así como en la emisión de los certificados digitales y traspaso de datos al Ministerio, establezca que éste no cumple con las Bases de Licitación. Asimismo, cuando las observaciones derivadas de una auditoría practicada al software antes señalado, no sean corregidas en los plazos que establezca el Secretario Regional correspondiente.
    j) Por presentar una Planta Revisora fallas en su sistema de reserva de hora.
    k) Por no mantener vigente la póliza de seguros de responsabilidad por daños a terceros, que establezcan las Bases.
    l) No contar con la acreditación de la Norma NCh-ISO 17020:2012 u otra que la reemplace, al término del segundo año de operación o no mantenerla vigente durante todo el período de la concesión.
    m) Cuando no se hubiere repuesto o renovado alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión que establezcan las Bases de Licitación, dentro de los plazos establecidos.
    n) Por efectuar las revisiones técnicas en contravención con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados o en el presente decreto.
    o) La acumulación de dos (2) Multas Menores en un año calendario.
     
    La Multa Mayor ascenderá a ochenta Unidades de Fomento (U.F. 80).