Artículo 21° bis D.- CorrDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 20)
D.O. 23.12.2022esponderá aplicar una Multa Menor a la Planta Revisora en los siguientes casos:
TRANSPORTES
Art. único N° 20)
D.O. 23.12.2022esponderá aplicar una Multa Menor a la Planta Revisora en los siguientes casos:
a) Por no tener vigente la patente comercial de la Planta Revisora.
b) Cuando la corrección de un reconocimiento erróneo de placas patentes establecido en las Bases no sea digitada por el Jefe de Línea o el Jefe Técnico de la Planta Revisora, o bien, no se deje registro de ello.
c) Por incurrir en faltas a los protocolos de atención, establecidos en las Bases.
d) Por falta de información a usuarios conforme a lo que se establezca en las Bases de Licitación o no entregar información a la Autoridad, habiendo sido requerido conforme al artículo 16° del presente decreto.
e) Por presentar el sistema de reconocimiento de placas patentes, un porcentaje de detección inferior al que se establece en las Bases de Licitación.
f) Por la pérdida o falta de entrega de fotografías o registro del sistema de reconocimiento de placas patentes que establezcan las Bases de Licitación, o bien por falta de respaldo en el servidor, en medios magnéticos u ópticos, según corresponda.
g) Por no mantener archivos de respaldo con la información de las revisiones técnicas y verificación de emisiones contaminantes, según lo establecido en las Bases de Licitación.
h) Cuando se hayan cursado dos (2) Censuras por Escrito en un año calendario.
La Multa Menor ascenderá a cuarenta Unidades de Fomento (U.F. 40).
Las multas, sean éstas mayores o menores, se harán efectivas con cargo a las garantías de fiel cumplimiento del contrato que para dichos efectos establezcan Bases de Licitación, una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que lo disponga.