Modifica el sistema de tributación minera (conocido popularmente como “royalty minero”) al tiempo que crea el Fondo de Inversión y Reconversión Regional.
En primer lugar, modifica la Ley de Impuesto a la Renta para definir la tributación que deben efectuar los explotadores mineros sobre la base de su renta imponible operacional minera. La tributación se desglosa de la siguiente manera:
- Explotadores mineros con ventas anuales de hasta 12.000 toneladas métricas de cobre fino: no están afectos a este impuesto.
- Explotadores mineros con ventas anuales sobre 12.000 e inferiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino: pagan en base a una tasa progresiva y ascendente, de entre 0,5% y 4,5% de su renta imponible operacional, según lo siguiente:
- Sobre la parte que exceda al valor de 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 15.000 toneladas métricas de cobre fino: 0,5%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 20.000 toneladas métricas de cobre fino: 1%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 25.000 toneladas métricas de cobre fino: 1,5%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 30.000 toneladas métricas de cobre fino: 2%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 35.000 toneladas métricas de cobre fino: 2,5%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el de 40.000 toneladas métricas de cobre fino: 3%.
- Sobre la parte que exceda al valor de 40.000 toneladas métricas de cobre fino: 4,5%.
- Explotadores mineros con ventas anuales sobre valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino: pagan en base a una tasa progresiva y ascendente que se calcula a partir del margen operacional minero (MOM):
- Si el MOM es de hasta 35: la tasa es de 5%.
- Sobre la parte superior a 35 y hasta 40: 8%
- Sobre la parte superior a 40 y hasta 45: 10,5%
- Sobre la parte superior a 45 y hasta 50: 13%
- Sobre la parte superior a 50 y hasta 55: 15,5%
- Sobre la parte superior a 55 y hasta 60: 18%
- Sobre la parte superior a 60 y hasta 65: 21%
- Sobre la parte superior a 65 y hasta 70: 24%
- Sobre la parte superior a 70 y hasta 75: 27,5%
- Sobre la parte superior a 75 y hasta 80: 31%
- Sobre la parte superior a 80 y hasta 85: 34,5%
- Sobre la parte superior a 85: 14%
A través de disposiciones transitorias, se establece que estas nuevas tasas son voluntarias para aquellos inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, como para las empresas que, no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria.
Para que estos últimos renuncien a su régimen de invariabilidad tributaria y se acojan a las nuevas tasas, se les ofrece un régimen intermedio por los años calendarios 2010, 2011 y 2012, desde 4% a 9% (en vez de 5% a 9%), y se les aumenta en seis años el plazo de invariabilidad tributaria de sus contratos.
En un segundo tema, la ley crea el Fondo de Inversión y Reconversión Regional, para financiar obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. El fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos y los proyectos para los que se utilice serán definidos por los gobiernos regionales, con criterios definidos por decreto supremo.
Finalmente, el Servicio Nacional de Aduanas tendrá la obligación de analizar la composición de las exportaciones de concentrados de cobre y sus subproductos (plata, oro, molibdeno, entre otros). Dicho análisis deberá cubrir entre un 3% y 10% del total de las exportaciones de concentrado.
Esta ley cuenta con cinco artículos permanentes y seis transitorios.
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