Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación se encargará de la organización, operación y administración del Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "el Registro", a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 20.190, que dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "Ley de Prenda sin Desplazamiento" o "Ley".

    El Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "el Registro", será público, electrónico, nacional y único. Su función esencial será registrar y mantener las inscripciones de contratos de prenda, sus modificaciones y alzamientos e informar los hechos y actuaciones que consten en él.