Artículo 2°.- En el caso de los vehículos motorizados y de remolques y semirremolques que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a que se refiere la Ley de Tránsito, respectivamente, que sean objeto de prenda sin desplazamiento, podrá requerirse, en el mismo acto de solicitud de inscripción de la prenda en el Registro, su anotación en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, según el caso.